REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION NRO. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Junio de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. ALEJANDRO VILORIA, Defensor público Trigésimo Segundo, en su carácter de Defensa del penado TOVAR DELGADO RAFAEL ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.535.035, en el sentido de que le sea concedido el Beneficio de CONFINAMIENTO en la causa que se le sigue por ante este Órgano Jurisdiccional, este Tribunal entra a conocer en torno a la procedencia o no del Beneficio y a este respecto pasa a decidir, haciendo previamente las siguientes consideraciones:
1.- Que el extinto Juzgado Superior Décimo Noveno en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, por Sentencia Definitivamente firme de fecha 11-08-97 CONDENÓ al penado TOVAR DELGADO RAFAEL ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.353.035; a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE CO-AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal.-
2.- Se desprende de la revisión del presente expediente que el ciudadano TOVAR DELGADO RAFAEL ANGEL fue detenido por la presente causa y por primera vez en fecha 22-02-95, siendo puesto en libertad en fecha 22-01-97, permaneciendo detenido en esa oportunidad por Un (1) Año y Once (11) Meses, posteriormente es detenido nuevamente en fecha 04-04-2000, hasta el día 07-02-02, durando detenido en esa segunda oportunidad, Un (1) Año, Diez (10) Meses y Tres (3) Días. Posteriormente, en fecha 30-08-02 le fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto, siendo este revocado por incumplimiento en fecha 04-02-03, motivo por el cual es aprehendido por una tercera vez en fecha 16-01-05, permaneciendo detenido hasta la presente fecha. En virtud de lo anterior se desprende que el penado de marras, ha extinguido un total de seis (6) Años, Un (1) Mes y Veintinueve (29) Días de la condena de Ocho (8) Años de Presidio que le fue impuesta, restándole por cumplir un total de Un (1) Año. Diez (10) Meses y Un (1) Día, pena que cumplirá en fecha: 15-04-2008.
3.- Que el artículo 52 del Código Penal establece lo siguiente:
“Todo reo condenado a prisión que conforme al parágrafo único del articulo 14, la cumpliere en cárcel local, puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con la Certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo y el Tribunal podrá acordarlo así procediendo sumariamente ".-
4.- Que en autos cursa Constancia de Conducta, emanado del Centro Penitenciario de Aragua en donde se emite que el prenombrado ciudadano ha demostrado Buena Conducta.
Ahora bien, se desprende del Auto de Ejecución, del presente expediente, que el penado TOVAR DELGADO RAFAEL ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.353.035; cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la Pena impuesta, de igual modo se desprende de la constancia de residencia inserta al folio (76) de la cuarta pieza del presente expediente, que el mismo, cumplirá dicho beneficio en la siguiente dirección: Edificio San Alfonso, piso 1 Apartamento 1-C Urbanización Blandin, Cagua, Estado Aragua más de cien (100) kilómetros del lugar del suceso, en consecuencia, encontrándose llenos los requisitos exigidos en el artículo 52 del Código Penal, se ACUERDA; OTORGAR LA CONMUTACION DE LA PENA IMPUESTA DE CONFINAMIENTO, al penado TOVAR DELGADO RAFAEL ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.353.035; en la dirección antes mencionada, debiendo presentarse ante la Primera Autoridad Civil de la localidad, cada TREINTA (30) días.- Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
De lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento UNICO: Acuerda convertir en CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO TOVAR DELGADO RAFAEL ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.353.035; ampliamente identificado en autos anteriores, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, en la localidad antes señalada todo de conformidad con lo establecido en el articulo 52 del Código Penal Venezolano Vigente, en relación con el artículo 478 y el artículo 479 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo la obligación que tiene de presentarse por ante la Prefectura de esa localidad a los fines de la Supervisión del Confinamiento.
Regístrese y diaríese la presente Decisión. Notifíquese lo pertinente al Fiscal 13° del Ministerio Publico y al Defensor del mencionado penado.- Líbrense los correspondientes Oficios al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Prefecto de la Localidad donde cumplirá el Confinamiento, anexándoles copia de la presente Decisión.- CUMPLASE.-
EL JUEZ
Dr. JOSE GREGORIO MENA
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA REYES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA REYES
Exp. N° 128-99
JGM/lis.*.-