REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de Junio de 2006.-
196° y 147°
Vista la decisión dictada por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 02-06-2006, mediante la cual declaro con lugar el Recurso de Revisión de sentencia interpuesto por la ABG. LORENA ALFONSO DIAS, en su condición de defensora Pública Décima Octava (18°) de la Unidad de Defensa Publica del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia condenatoria impuesta al penado CASTELLANO RAMON EMILIO, titular de la cedula de identidad N° 10.732.434, en fecha 03-07-2000, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 34, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS CINCO (5) DIAS TRECE (13) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS DE PRESIDIO, por ser autor culpable del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, eximiendo al mismo del cumplimiento de la especie penal de PRESIDIO, quedando esta sustituida por la de PRISION, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo computo de la pena impuesta al referido penado, y en tal sentido este Tribunal observa:
PRIMERO Que el penado CASTELLANO RAMON EMILIO, fue objeto de detención preventiva en fecha 27-05-2000 hasta el día 03-03-2006, fecha en la cual le fue acordada la Conversión de la pena impuesta en Confinamiento, es decir estando detenido por un tiempo de CINCO (5) AÑOS NUEVE (9) MESES Y SEIS (6) DIAS, tiempo este al que debe computársele una redención acordada por este Juzgado en fecha 13-12-2001, por un lapso de SEIS (6) MESES Y DOCE (12) DIAS, más otra redención acordada en fecha 27-05-2004, por un lapso de UN (1) AÑO CINCO (5) DIAS Y CATORCE (14) HORAS, y otra redención acordada en fecha 16-02-2006, por un lapso de CINCO (5) MESES, nos da un tiempo total de cumplimiento de la pena impuesta de OCHO (8) AÑOS CINCO (5) DIAS Y CATORCE (14) HORAS, y en vista de la decisión de la Corte de Apelaciones mediante la cual modifica la sentencia condenatoria para una pena de DIEZ (10) AÑOS CINCO (5) DIAS TRECE (13) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS DE PRISION, por ser autor culpable del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 460 y 278 del Código Penal, motivo por el cual le falta por cumplir una pena impuesta por el tiempo de UN (1) AÑO ONCE (11) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS VEINTITRES (23) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS, la cual cumplirá a las 10:20 horas de La noche del 14-06-2008.-
SEGUNDO: El condenado ante mencionado está igualmente sujeto a cumplir con las penas accesorias a las cuales fue condenado tal y como lo establece el artículo 16 del Código Penal las cuales son:
LA INHABILITACION POLITICA: Mientras dure la pena.-
LA SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD:
Por una Quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir por lo que la condena impuesta fue de DIEZ (10) AÑOS CINCO (5) DIAS TRECE (13) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS y la quinta parte de la misma es de DOS (2) AÑOS UN (1) MES VEINTICUATRO (24) DIAS Y CUARENTA (40) MINUTOS, la cual cumplirá a las 10:40 horas CUARENTA (40) MINUTOS DE LAS el día 08-08-2010.-
.-Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal, 479 encabezamiento y numeral 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 64, 65, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 20, 44., 45, y 52 del Código Penal.
Librese oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe de la división de Antecedentes Penales, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director Nacional de Registros y Notarias, al Presidente del Consejo Nacional Electoral anexándoles copias del presente Auto de Ejecución, notifíquese lo pertinente al Fiscal Octogésimo Segundo con competencia en Ejecución de Sentencias y Medidas de seguridad, a la defensa del prenombrado penado y por ultimo librese la correspondiente boleta de Traslado a los fines de ser impuesto del presente auto de ejecución.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. JOSE GREGORIO MENA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA REYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA REYES
JGM/rh
Exp. N° 874-00