REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS

Caracas, 19 de Junio de 2006.-
196° y 147°

Vista la decisión dictada por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 24-04-2006, mediante la cual declaro con lugar el Recurso de Revisión de sentencia interpuesto por la ABG. OMAIRA MORALES MARTIN, en su condición de Defensora Pública Sexagésima Cuarta (64°) de la Unidad de Defensa Publica del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia condenatoria impuesta al penado FREDDY JOSÉ PARRA, titular de la cedula de identidad N° 6.349.389, en fecha 02-04-2003, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 30, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor culpable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, rebajando el quantum de la pena impuesta quedando la misma en OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (03) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS, asi mismo modifica por causa sobrevenida la especie de la condena impuesta sustituyéndola de PRESIDIO a PRISION, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo computo de la pena impuesta al referido penado, y en tal sentido este Tribunal observa:

PRIMERO Que el penado FREDDY JOSÉ PARRA, fue objeto de detención preventiva en fecha 16-12-2001 hasta el día de hoy 19-06-2006, es decir estando detenido por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, tiempo este al que debe computársele una redención acordada por este Juzgado en fecha 31-03-2004, por un lapso de NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, nos da un tiempo total de cumplimiento de la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y en vista de la decisión de la Corte de Apelaciones mediante la cual modifica la sentencia condenatoria para una pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (03) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, por ser autor culpable del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en relación con el articulo 84 ordinal 3º y 418 ambos del Código Penal, motivo por el cual le falta por cumplir una pena impuesta por el tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, UN (01) DIA Y SEIS (06) HORAS, la cual cumplirá a las 06:00 horas del día 20-12-2009.-

El referido penado podrán optar a la formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Reforma Parcial del Régimen Penitenciaria en la siguientes fechas:

Por cuanto ha extinguido mas de una cuarta y una tercera parte opta a las formulas alternativas de cumplimiento de trabajo de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto.-

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, una vez cumplida las dos tercera partes de la pena que le fue impuesta, a saber Cinco (05) años, Diez (10) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas, el día 09-01-2007.-

Optara a la conversión de la pena impuesta en Confinamiento, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena que le fue impuesta, a saber Seis (06) años, Siete (07) meses, Diecisiete (17) días, Dieciocho (18) horas y Treinta (30) Minutos, a las 06:30 horas y minutos del día 04-10-2007.-

SEGUNDO: El condenado ante mencionado está igualmente sujeto a cumplir con las penas accesorias a las cuales fue condenado tal y como lo establece el artículo 16 del Código Penal las cuales son:

LA INHABILITACION POLITICA: Mientras dure la pena.-
LA SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD:

Por una Quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir por lo que la condena impuesta fue de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (03) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION y la quinta parte de la misma es de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, la cual cumplirá el día 27-09-2011.-

Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal, 479 encabezamiento y numeral 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 64, 65, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 20, 44., 45, y 52 del Código Penal.-

Librese oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe de la división de Antecedentes Penales, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director Nacional de Registros y Notarias, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, anexándoles copias del presente Auto de Ejecución, notifíquese lo pertinente al Fiscal Octogésimo con competencia en Ejecución de Sentencias y Medidas de seguridad, a la defensa del prenombrado penado y por ultimo librese la correspondiente boleta de Traslado a los fines de ser impuesto del presente auto de ejecución.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,

DR. JOSE GREGORIO MENA
LA SECRETARIA

ABG. ANGELA REYES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-



LA SECRETARIA


ABG. ANGELA REYES

















JGM/omp
Exp. N° 1216-03