REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Junio del 2006.-
196° y 147°

Vistas y estudiadas detenidamente todas y cada una de las presentes actuaciones, se observa que la ciudadana CACERES SANDOVAL GLADYS EULALIA, titular de la cédula de Identidad N° 9.468.528; quien fue condenada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS, DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA EN GRADO DE COMPLICE NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 464 ultimo aparte, en relación con el articulo 84 ordinal 2º del Código Penal.-

Cursa a los folios (02 al 04), de la quinta pieza del presente expediente, decisión de fecha 22-04-2005, mediante la cual este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial acuerda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano CACERES SANDOVAL GLADYS EULALIA, titular de la cédula de Identidad N° 9.468.528; por el remanente de la pena impuesta, con fecha de culminación de 22-04-2006.-


Cursa a los folios (49 al 51) del presente expediente Oficio Nº 524-06 de fecha 17-05-06, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2, Región Capital, mediante el cual informa que la referida penada Finalizo el Régimen de Pruebas.-

Por cuanto de las actas se evidencia que la penada in comento cumpliere la pena que le fue impuesta, es por lo que este Tribunal considera procedente y necesario decretar la LIBERTAD PLENA de la prenombrada ciudadana por CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.-



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: LA LIBERTAD PLENA, a la ciudadana CACERES SANDOVAL GLADYS EULALIA, titular de la cédula de Identidad N° 9.468.528; por cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.

Líbrense oficios dirigidos a la Dirección Nacional de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Jefe de la Consultoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a objeto de que sirva excluir del sistema de pantalla como persona solicitada a la penada de autos, notifíquese lo pertinente al Fiscal (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a la Defensa de la referida penada y por ultimo librese la correspondiente boleta de citación, a los fines de imponer de la presente decisión. Y remítase la presente causa a la Oficina de Archivos Judiciales en su debidad oportunidad Legal, a los fines de su cuido y archivo.-
EL JUEZ,

Dr. JOSE GREGORIO MENA

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA REYES

En la misma fecha del auto que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. ANGELA REYES

JGM/ Omp.-
Exp. N° 1318-04