REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de Junio de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud interpuesta por el penado COLMENARES BLANCO ANTONIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-12.617.685, mediante el cual solicita le sea concedida la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano COLMENARES BLANCO ANTONIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-12.617.685, fue condenado en fecha 20 de Enero de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Decido Octavo (18°) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 460 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal vigente para la fecha.
SEGUNDO: En fecha 08 de Febrero de 2006, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 7E-1417-06. (Folio 314 de la 2da. Pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 17 de Febrero de 2006, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumplía la pena que le fue impuesta, el día 13-02-2012. (Folios 315 al 316 de la 2da. Pieza del expediente), y asimismo se determino que el referido penado opta a la fecha del auto de ejecución ya opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
CUARTO: En fecha 28 de Marzo 2006, este Tribunal, libro oficio N° 0517-06, dirigido al Centro de Evaluación y Diagnostico, atención Unidad Técnica Legal, remitiéndole copias certificadas del auto de ejecución y computo de la pena impuesta al precitado penado, a los fines de que le sea practicado el correspondiente examen Psico social, requisito este necesario para optar a la Medida solicitada.
QUINTO: Que en fecha 31-05-06, se recibe el resultado de Informe Técnico, de fecha 30-03-06, procedente de la Coordinación Regional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, practicado al penado COLMENARES BLANCO ANTONIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-12.617.685, suscrito por las Delegados de Pruebas TSU. YESENIA BARRIOS Y ADRIANA PEÑA, quienes CONCLUYERON lo siguiente: “…Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes elementos: DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:…en la actualidad los cambios no son significativos y el aprendizaje de la experiencia vivida es poco evidente…presenta escasa autocrítica reflexiva de su comportamiento pasado y presente que no le permite generar recursos con el propósito de superarse y cambiar…. CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...…”.
Ahora bien, tomando en consideración el resultado del Informe Psico-Social practicado al penado COLMENARES BLANCO ANTONIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-12.617.685, el cual establece como pronostico CONCLUYENTE opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, observa este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado COLMENARES BLANCO ANTONIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-12.617.685, por no reunir con los requisitos establecidos en los artículos 65 y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia SEPTIMO de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado COLMENARES BLANCO ANTONIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-12.617.685, en virtud del resultado del Informe Técnico procedente de la Coordinación Regional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por los Delegados de Pruebas TSU. YESENIA BARRIOS Y ADRIANA PEÑA, quienes CONCLUYERON lo siguiente: “…Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.-
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado al ciudadano Director de la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, a los fines de imponer al penado en referencia de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. RAUL CARRILLO
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA REYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA REYES
RCH/rh
EXP: N° 1417-06
|