REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de Junio de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por el penado MACHADO CARLOS EDUARDO, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.833.024, mediante el cual solicita le sea concedida la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: Que este Juzgado, mediante auto de Ejecución de Sentencia de fecha 02-10-01, acordó la acumulación de las penas seguidas al penado MACHADO CARLOS EDUARDO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO ( EN EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA) y ROBO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 408 Ordinal 1°, en relación con el artículo 80 y 457 todos del Código Penal, penas estas que al ser acumuladas, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 86 del Código Penal, dio un total de pena a cumplir de DIECISIES (16) AÑOS DE PRESIDIO. Posteriormente en fecha 18-04-2006, la sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, rebajo el quantum de la pena impuesta quedando la misma en TRECE (13) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION.

SEGUNDO: En fecha 03 de Mayo de 2006, este Tribunal dictó nuevo auto de ejecución de la pena impuesta en contra del referido penado, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumplía la pena que le fue impuesta, a las 12:00 horas del 14-12-2010. (Folios 241 al 243 de la 3ra. Pieza del expediente), y asimismo se determino que el referido penado opta a la fecha del auto de ejecución ya opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO.

TERCERO: Que este Tribunal, mediante decisión de fecha 11-08-04, acordó la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio realizado al penado MACHADO CARLOS EDUARDO, por un lapso de Un (1) Año, tres (3) Meses, once (11) Días y Doce (12) Horas.
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CUARTO: En fecha 31 de Enero 2006, este Tribunal, libro oficio N° 0111-06, dirigido al Centro de Evaluación y Diagnostico, atención Unidad Técnica Legal, remitiéndole copias certificadas del auto de ejecución y computo de la pena impuesta al precitado penado, a los fines de que le sea practicado el correspondiente examen Psico social, requisito este necesario para optar a la Medida solicitada.

QUINTO: Que en fecha 26-05-2006, se recibe el resultado de Informe Técnico, de fecha 02-03-06, procedente de la Coordinación Regional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, practicado al penado MACHADO CARLOS EDUARDO, suscrito por las Delegados de Pruebas DORIAM PEÑA Y ADRIANA PEÑA, quienes CONCLUYERON lo siguiente: “…Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes elementos: DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: esquema de valores y normas endeble, atmósfera familiar disfuncional con grupos de comportamiento trasgresor, aunado a inmadurez y débil control de impulsos llevan al penado a involucrarse en los hechos delictivos que nos ocupan …. CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...…”.

Ahora bien, tomando en consideración el resultado del Informe Psico-Social practicado al penado MACHADO CARLOS EDUARDO, el cual establece como pronostico CONCLUYENTE opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, observa este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado MACHADO CARLOS EDUARDO, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.833.024, por no reunir con los requisitos establecidos en los artículos 65 y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia SEPTIMO de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado MACHADO CARLOS EDUARDO, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.833.024, en virtud del resultado del Informe Técnico procedente de la Coordinación Regional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por los Delegados de Pruebas DORIAM PEÑA Y ADRIANA PEÑA, quienes CONCLUYERON lo siguiente: “…Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.-

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado al ciudadano Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, a los fines de imponer al penado en referencia de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. RAUL CARRILLO
LA SECRETARIA

ABG. ANGELA REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA REYES

RCH/rh
EXP: N° 868-00