REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 29 de Junio de 2.006
196º y 147
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Desde el 25 de Junio de 2.003, oportunidad en la que quedó firme la Sentencia dictada el 16 de Septiembre de 1998, por el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, en la cual el penado VÍCTOR MANUEL STEWART GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.307.213, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del entonces vigente Código Penal, ha transcurrido un lapso de siete (7) años, nueve (9) meses y cinco (5) días, tiempo este mayor al de la pena impuesta, más la mitad de la misma, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112, ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado Octavo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA que le fuera impuesta al referido ciudadano, y a tal efecto, decreta y ordena la LIBERTAD PLENA al ciudadano VÍCTOR RAMON STEWART GONZALEZ. Así se declara.
Así mismo librase oficios al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas anexando copia de la Decisión, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS ESPIN ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA SERRANO
En esta misma oportunidad, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA SERRANO
EXP. Nº 8.E-922-99
JCEA/sn