REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de Junio de 2006
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05-04-2006, (Folios 145-156), en contra del penado JUAN EDILIO BRAZOBAN SELMO, Pasaporte N° 0850474, a cumplir la pena de Ocho (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente a cumplir con las penas accesoria contenidas en el artículo 16 del Código Penal y artículo 61 de la Ley que rige la materia. Así mismo se exonero al pago de las costas procesales conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencias este Juzgado de Ejecución de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena en los términos siguientes:
I
COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:
El penado JUAN EDILIO BRAZOBAN SELMO, fue detenido preventivamente el día 21-10-2003, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (06-06-2006), por lo que lleva detenido: Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Quince 15 Días, faltándole por cumplir de la pena un remanente de Cinco (05) Años, Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días, pena ésta que cumplirán en su totalidad en fecha 21-10-2011.-
II
FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA:
Por cuanto el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue condenado el ciudadano JUAN EDILIO BRAZOBAN SELMO, no excluye de la posibilidad del otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, si no que solamente excluye el otorgamiento de beneficios procesales, este Tribunal procede a realizar los cálculos a los que se refiere el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso una vez cumplido, Dos 02 Años, es decir, al cual podrá optar en fecha 21-10-2005.-
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, cumplido Dos 02 Años y 08 Ocho Meses, en este caso a partir del 21-06-2006.
3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Cinco 05 Años y Cuatro 04 Meses, en este caso el 21-02-2009.
5.- Conmutación de la pena, por Confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir en este caso dentro de Seis 06 Años, contados desde la fecha de la aprehensión, o sea, el 21-10-2009.-
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, al mismo se le podrá computar las futuras redenciones una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del día 21-01-2008.-
Notifíquese del presente auto al penado, a su Defensor y al Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrese la Boleta de traslado. Líbrese los oficios dirigidos: A la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional Región Capital por cuanto el mencionado penado puede optar al Beneficio de Régimen Abierto, a la Oficina Central de Personal, al Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la División de Antecedentes del Ministerio de Interior y Justicia. Al Director del Internado Judicial de los Teques. Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos.
LA JUEZ
DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA
Abg. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. ANGIE CARFI URIBE
Exp. 1529-06
BGC/danger.-