REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 06 de junio de 2006


Por cuanto fue recibido el oficio N° 308-06 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, mediante el cual informan que el penado RODRIGUEZ LUIS MANUEL, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.760.571, dejo de asistir al Centro de Pernocta, desde el 07-03-06 y desde el 04-04-06, ante su delegada de prueba, desconociendo los motivos de su deserción, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
I

El penado RODRIGUEZ LUIS MANUEL fue condenado en fecha 15-05-1997, por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana, a cumplir la pena de 24 AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el segundo aparte del articulo 86 ambos del Código Penal.

A los folios 81-82 de la presente pieza del expediente, cursa decisión de fecha 25-05-2005, mediante la cual este Juzgado le concede al referido penado el Beneficio de Destacamento de Trabajo.

El 27 de Mayo de 2005, comparece de manera espontánea el referido penado quien se da por notificado de la decisión dictada por este Tribunal, y en tal sentido fue impuesto de todas las obligaciones inherentes al Beneficio, expresando el mismo que se comprometía a cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones impuestas.

Revisadas las presentaciones del up-supra mencionado penado al folio 229 del libro de presentaciones N° 1 llevado por este Despacho, del mismo se evidencia que no se presenta desde el 02-03-06, siendo su obligación comparecer cada Ocho (08) días por ante la sede de este Tribunal.



Riela al folio 109 de la presente pieza, oficio procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, suscrita por la Coordinadora y su Delegado de prueba, en virtud de que el referido penado, continua sin asistir al Centro de pernocta.


II

Del análisis de las actas, este Tribunal observa que una vez librada la boleta de excarcelación a nombre del penado RODRIGUEZ LUIS MANUEL, el mismo se dio por notificado de las obligaciones inherentes al otorgamiento del Beneficio y el deber en que se encontraba de presentarse cada 08 días por antes este Tribunal, en fecha 27-05-05, cursante al folio 88, de la presente pieza, tal y como lo contempla el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este caso en concreto se evidencia que el referido penado, incumplió con la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada 08 días, sin causa justificada, desde el 02-03-06, hasta la presente fecha, como consta en el Libro de Presentaciones Nº 1, Folio 229, así mismo consta a los folios 105 y 109 de la presente pieza, que el referido penado tiene ausencias injustificadas en el Centro de Pernocta, en tal sentido este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

III
D I S P O S I T I V A

Por todo los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado RODRIGUEZ LUIS MANUEL, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.760.571, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, notifíquese a las partes y a la División Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexándole Boleta de Encarcelación a nombre del antes mencionado penado, participando lo conducente.-
LA JUEZ


DRA. BELEN GAMBOA CURIEL



LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI URIBE


Exp. Nº 0844-00
BGC/Israel.-