REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Caracas, 16 de Junio de 2006
195º y 147º

Visto el Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentado por la Fiscal 111° del Ministerio Público, Abg. CARMEN ROSA MORA, relativa a la causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, bajo el N° 914, (nomenclatura de este Despacho), por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 377 del Código Penal vigente para la época de ocurridos los hechos, donde la ciudadana Fiscal 111° antes mencionada, solicitó el Preacuerdo conciliatorio, por ser el delito cometido por los imputado del que no amerita pena privativa de libertad, procediendo este Tribunal a homologar dicho Acuerdo Conciliatorio, dictándole la medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y suspendiéndose el proceso a prueba por una plazo de SEIS (06) MESES, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar la siguiente decisión de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 324º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:

DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA y

IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR PÚBLICO (2º): Abg. KELLYS PÉREZ.

FISCAL: Dra. CARMEN ROSA MORA, Fiscal Nº 111° del Ministerio Público.

DELITOS: ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 377 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos.




ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el Escrito de Acusación interpuesto en fecha 12 de Abril de 2005, por la representante del Ministerio Público, Dra. CARMEN ROSA MORA 111° del Ministerio Publico, inserto a los folios del 02 al 04 del presente expediente, quien le imputó a los adolescentes IDENTIDADE OMITIDA, ya identificados, los siguientes hechos:

“En fecha 4 de diciembre de 2003, compareció ante la División de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la ciudadana la ciudadana MATOS RADA ELIDE MARÍA, a los fines de denunciar a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto el día viernes 28-11-03 en horas de la noche se enteró que estos le tocaron sus partes íntimas a su menor hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien le dijo que dichos adolescentes se metían a su habitación cuando estaba sola y comenzaban a tocarle sus partes íntimas”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Realizadas como fueron las investigaciones del hecho y concluidas las mismas por parte de la Representante del Ministerio Público Fiscal Nº 111, Dra. CARMEN ROSA MORA, consideró terminar la fase de investigación con el Acto Conclusivo establecido en el artículo 561, literal “a“ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y para tal efecto en fecha 21-04-2005 presentó Escrito de Acusación por ante este Juzgado en contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por considerar la vindicta Pública que existían elementos suficientes para solicitar el Enjuiciamiento del adolescente, tal como lo hizo, y consta a los folios 02 al 04 del presente expediente.

En fecha 13 de Julio de 2005, se celebró Audiencia de Conciliación, la cual corre inserta del folio 70 al 73, donde se homologó el Pre-acuerdo Conciliatorio propuesto por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 19-07-2005, se dictó Resolución acordando Suspender el Proceso a Prueba, en los siguientes términos: “Por lo antes señalado, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA: LA PRESENTE RESOLUCIÓN DE CONCILIACIÓN, A LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA, CON LA IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES SIGUIENTES: … Y LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.”

En fecha 23 de Febrero de 2005, se libro oficio a la Fiscalía 111° del Ministerio Público, a los fines de que se pronuncie sobre el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 12-06-2006, el Tribunal recibe constante de un (01) folio útil Escrito de Sobreseimiento Definitivo, procedente de la Fiscalía Nº 111 del Ministerio Público, suscrito por la Dra. CARMEN ROSA MORA, el cual señala lo siguiente:

“Por todo lo antes expuesto, ciudadana Juez solicito de acuerdo a lo establecido en dicha disposición legal antes mencionada se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.”

Por todo lo antes señalado, la que aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho, ACORDAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es a tenor de lo siguiente:

“Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitara al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo (omissis)”.

DISPOSITIVA

En razón, y con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a solicitud de la Fiscal 111º del Ministerio Público, Dra. CARMEN ROSA MORA, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 377 del Código Penal vigente para la época de ocurridos los hechos.

A partir de la presente fecha comienza a contarse el lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para ejercer el Recurso correspondiente, y una vez firme, se acuerda la remisión del presente expediente en su forma original a la división de Archivos Judiciales.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZA ENCARGADA

DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA ESTRADA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA ESTRADA


CAUSA: 914
ACAP/AE/hs.-