REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Caracas, 02 de junio de 2006
196º y 147º
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA
Visto que en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de mayo de 2006, se acordó una de las formulas de solución anticipada como lo es la CONCILIACIÓN prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal Tercero en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a explanar en los siguientes términos el contenido de la presente RESOLUCIÓN:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal.
SANCIÓN: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA: SEIS (06) MESES.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SUSPENSIÓN
La presente conciliación se fundamenta en los hechos que se sucedieron en fecha 07 de octubre de 2005, los cuales constan insertos en el expediente y que la Representación Fiscal asentó en el Escrito Acusatorio inserto a los folios 17 al 20 del expediente, de la siguiente manera:
“…En fecha 03 de febrero del año 2006, el niño (IDENTIDAD OMITIDA), aproximadamente entre las 4:00 y 4:40 horas de la tarde, se encontraba jugando frente a su residencia ubicada en la Carretera Vieja de La Guaira, Sector Blandín, Vereda 2, Casa N° 3, igualmente en el lugar se encontraban su tío (Identidad Omitida) y otros de nombres (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), llegó (Identidad Omitida) que tiene (Identidad Omitida) años de edad, y le dijo un sobrenombre a (Identidad Omitida) éste le respondió con otro y (Identidad Omitida) le lanzó una piedra y se la pegó en el brazo izquierdo, pegándole igualmente por la cabeza ocasionando con esto que el niño comenzara a botar sangre por la nariz, en virtud de que es operado de adenoides.”
Ahora bien, nuestra Ley especial prevé la figura alternativa de la Conciliación prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual puede proponerse en aquellos delitos que no acarrean sanción de privación de libertad, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, imputado al adolescente, corresponde al Ministerio Público proponer el Acuerdo Conciliatorio tal como lo hizo y el mismo por ser ajustado a Derecho fue aprobado de conformidad con lo establecido en el literal “ d “ del artículo 578º de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
OBLIGACIONES PACTADAS Y PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO
El cumplimiento de las obligaciones pautadas en la Audiencia Preliminar a cumplir por imputa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), son por el lapso de SEIS (06) MESES, las cuales se describen a continuación:
REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:
OBLIGACIONES DE NO HACER:
1.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
2.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación;
3.- Prohibición de incurrir en nuevo hecho de carácter delictivo;
OBLIGACIONES DE HACER:
1.- Mantenerse incorporado al sistema Educativo y consignar constancia de estudio ante el Juzgado en un lapso no mayor de un mes contado a partir de la homologación del presente acuerdo;
2.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal una vez al mes, siendo su primera presentación en el mes de junio;
3.- Obligación de incursionar en una actividad extra-cátedra y consignar constancia de ello
EN CASO DE CAMBIO DE DOMICILIO
Se le advierte al acusado que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional deberá ser notificado al Tribunal y al fiscal del Ministerio Público, e igualmente que el no cumplimiento de las obligaciones pautadas, dará lugar a que el Fiscal del Ministerio Público procederá formalmente con la Acusación presentada por ante este Tribunal la cual riela a los folios 17 al 20 ambos inclusive, tal como lo establece en su parte infine el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
ENTE ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
A los fines de que el tribunal pueda realizar seguimiento del cumplimiento de las condiciones pactadas, la acusado se compromete a consignar ante el tribunal las constancias de estudio correspondientes, así como presentaciones por ante este Tribunal una vez al mes.
La orientación y supervisión en el presente caso se seguirá por ante este tribunal.
RESOLUCIÓN:
Por lo antes señalado, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA: LA PRESENTE RESOLUCIÓN DE CONCILIACIÓN, CON LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 624 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.
La presente RESOLUCIÓN DE CONCILIACIÓN, ha sido dictada en el día de hoy 02 de junio de 2006.
LA JUEZ ENCARGADA
DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA ESTRADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA ESTRADA
CAUSA 1106