REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
SALA 104
Caracas, 26 de Junio de 2006
196° y 147°
Por cuanto para el día 23/06/2006, se encontraba fijado el lapso legal correspondiente para pronunciarse en cuanto a la solicitud de fecha 20/06/06, proveniente de la Fiscalía 115° del Ministerio Público, mediante oficio No. F-115-1495-2006, suscrita por la Dra. MELIDA LLORENTE GALLARDO, mediante el cual solicita a este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por cuanto corresponde a este Tribunal decidir con respecto a dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 eiusdem, es por lo cual lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL Nro. 115° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MELIDA LLORENTE GALLARDO.
DEFENSORA PUBLICO NRO. 11°: Dra. GILDA SANCHEZ.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD y EL ORDEN PÚBLICO.
DESCRIPCION DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.
En fecha 13 de Abril de 2004, por recibidas actuaciones de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, instruido por la Fiscalía Nro. 115° del Ministerio Público, mediante Oficio N° SN-04, CON DETENIDO, constante de nueve (09) folios útiles, asimismo el Tribunal dictó auto acordando: “Darle entrada bajo el N° 729, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Penal; igualmente se acuerda fijar la Audiencia de Presentación De Detenido, relativo a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para el día de hoy (13-04-04) a las 2:00 horas de la tarde.”
Riela al folio 4 del presente expediente, Acta Policial suscrita por funcionarios de la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, donde se explica el modo y lugar donde ocurrió la detención.
En fecha 13 de abril de 2004, riela al folio 14 del presente expediente, Acta de Presentación De Detenido.
En fecha 05 de Agosto de 2004, riela al folio 105, auto dictado por este Tribunal donde se acordó: “Remitir el expediente en su forma original a la Fiscalía 115° del Ministerio Público, constante de ciento seis (106) folios útiles, a los fines de que se siga el procedimiento ordinario”.
En fecha 18 de Agosto de 2004, consta al Folio 113 del presente expediente, auto dictado por este Despacho donde se acordó la apertura de un Cuaderno Separado y la fijación del acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos fijado para el día 13 de septiembre de 2004, a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 13-09-2004, riela al folio 118 del presente expediente, acta de diferimiento de Reconocimiento en Rueda de Individuos, para el día 30 de septiembre de 2004, a las 10:00 horas de la mañana, por la incomparecencia de la víctima ciudadano QUINTANA PABON EFRAIN.
En fecha 28-10-2004, riela al folio 127 del presente expediente, auto dictado por este Tribunal donde se acordó fijar el acto de Audiencia Para Oír a las Partes, para el día 16 de noviembre de los corrientes a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 16 de noviembre de 2004, riela al folio 134 del presente expediente, acta de celebración de la Audiencia Para Oír a las Partes, donde se acordó concederle al fiscal del Ministerio Público TREINTA (30) DÍAS, a los fines de que concluya la investigación y presente uno de los actos conclusivos de conformidad con el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 29 de noviembre de 2004, se recibió por ante este Despacho diligencia suscrita por la ciudadana Defensora Público N° 90, Abg. Rosangela Pérez, mediante la cual consignó copias certificadas de defunción de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 03 de Diciembre de 2004, este Tribunal dicto auto acordando oficiar a la Fiscalía 115° del Ministerio Público, Dra. Melida Llorente Gallardo, a los fines de que emita el pronunciamiento correspondiente.
En fecha 27 de mayo de 2005, este Tribunal dicto auto acordando ratificar oficio 895-04, dirigido a la Fiscalía 115° del Ministerio Público, a objeto de que remita expediente en su forma original con carácter de Urgencia, signado con el Nro. 729-04, nomenclatura de este Juzgado.
En fecha 20 de Junio de 2006, se recibió oficio Nro. F-115-1495-2006, proveniente de la Fiscalía 115° del Ministerio Público, mediante el cual remite constante de ciento diez (110) folios útiles, actuaciones relacionadas al expediente No. 729-04, donde aparece como imputado los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, así mismo solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal dictó auto acordando: “PRIMERO: Agregar el Cuaderno Separado aperturado en fecha 18 de agosto de 2004, constante de treinta y dos (32) folios útiles, al expediente en su forma original; SEGUNDO: Agregar la solicitud de Sobreseimiento definitivo al expediente en su forma original y anotarlo en los libros correspondientes; TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso correspondiente para pronunciarse en cuanto a la solicitud de Sobreseer Definitivamente la causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”
PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público, Dra. Melida Llorente Gallardo, fundamenta en su escrito de solicitud de Sobreseer Definitivamente la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, entre otras cosas, en lo siguiente:
“Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y constando que reposan copias simples de los certificados de defunción de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD, quienes aparecen como imputados en la causa no. 729-04, nomenclatura de ese Tribunal, seguido por uno de los delitos Contra La Propiedad y el Orden Público.
Es por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.
RAZONES DE HECHO Y DERECHO
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, para decidir en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la Fiscalía Nro. 115° del Ministerio Público observa:
Efectivamente estamos en presencia de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el Robo Agravado, calificación jurídica esta adoptada por la representante del Ministerio Público en el acto de Audiencia de Presentación de Detenidos.
Pero no es menos cierto, y ante el deceso de los adolescentes imputados y ante la imposibilidad manifiesta de perseguir las resultas de una acción penal, surge la imperiosa necesidad de sobreseerla en virtud de que esta se ha extinguido, ha cesado, por la muerte de los sujetos activo de la acción delictual.
Visto los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decide decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto, que este Juzgado Tercero en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en la causa N° 729-04, nomenclatura de este Juzgado, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, diarícese y déjese copia previamente sellada y certificada por secretaría de la presente decisión y archívese el mismo.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado de Primera Instancia Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los (26) días del mes de Junio de 2006.
LA JUEZA ENCARGADA
DRA. AURA CELINA ARRIETA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA ESTRADA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado de la presente decisión.
CAUSA N° 729-04.
ACAP/AE/mai*.-