REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 4
Caracas 06 de junio del año 2006
195° y 146°
CAUSA N° 1201.06
ACTA DE PRESENTACION DEL APREHENDIDO
JUEZA: Dra. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA.
FISCAL (A) 113º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BRICEIDA MORALES
IMPUTADO: AYALA YEANDRINS GERMAINE
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JORGE CLARET MARTINEZ PAREDES
SECRETARIA: ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO M
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En horas de audiencia del día de hoy, MARTES 06 de JUNIO de dos mil seis (2006), siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación, solicitada por la ciudadana Fiscal 113° (A) del Ministerio Público, ABG. BRICEIDA MORALES, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constituido el Tribunal por la DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA, Juez Cuarta en función de Control y la Secretaria Titular Adscrita al Circuito Judicial Penal, Abg. MARIA CARLOTA MANGANIELLO M se procede a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal 113° (A) del Ministerio Público, ABG. BRICEIDA MORALES, el Defensor Privado, Abg. JORGE CLARET MARTINEZ PAREDES y el adolescente imputado, AYALA YEANDRINS GERMAINE, quien es hijo de SANDRA DEL VALLE PEREZ Y LUIS FELIPE AYALA RIVAS, residenciado en AV CASANOVA, SEGUNDA CUADRA BAJANDO, FRENTE AL HOTEL DE LAS AMERICAS, CASA 52, PLANTA ALTA. TELEFONO: 0416.405.31.58; grado de instrucción: 6to grado; nacido en fecha 19.06.89; de 16 años de edad y titular de la C.I.: 19.223.188. VERIFICADA LA PRESENCIA DE LAS PARTES LA CIUDADANA JUEZ DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA ORAL, Y CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. BRICEIDA MORALES, QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público presenta en el día de hoy a los adolescentes, quien fue aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que señalan en el acta policial por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Dirección de Asesoria Jurídica. En este sentido el Ministerio Público precalifica los hechos como el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, asimismo solicito que las presentes actuaciones se continúe por la vía ordinaria, conforme lo establece el articulo 373, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para el total esclarecimiento de los hechos, finalmente pido que se le imponga de la medida cautelar prevista en el literales “c” y “d” contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE debidamente impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previa explicación de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos del 538, 540, 541, 542,543, 544 ,545, 546 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando en forma clara el contenido y alcance de cada uno de estos derechos y constatando la Juez la comprensión de los mismos por parte del imputado. IMPUESTO DE TODO LO ANTERIOR Y MANIFESTANDO SU VOLUNTAD LIBRE DE DECLARAR, SE LE CEDE LA PALABRA, AL ADOLESCENTE AYALA YEANDRINS GERMAINE, QUIEN EXPONE: “ Yo trabajo en el Boulevard de Sabana Grande en un puesto de películas, hay dos poli caracas, que siempre van a buscar películas y la dueña del puesto me dice que les regales dos, pero ellos empezaron a pedir mas, yo les dije que no podía, que eso me lo cobraban a mi, entonces me dijeron que me iban a sembrar, que me cuidara y cada vez que pasan por el puesto me quitan el dinero que tenga encima. Ese día yo venia caminando, acababa de dejar a mi novia en su casa, cuando me pasan unos muchachos corriendo por al lado, yo los veo y sigo, en eso pasa un señor también corriendo detrás de los muchachos, en eso se para y se me queda viendo y me agarra por el brazo y me dice que yo soy uno de los que le quitaron sus cosas, me llevo a donde estaban los policías y les contó, entonces uno de los policías me dio un cachazo y el señor como estaba rascado, los policías le dieron como una charla y le dijeron lo que tenia que decir y todo, diciéndoles que yo era un ladrón del boulevard. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “Oída la exposición fiscal, me adhiero a la solicitud fiscal y en este acto consigno copia fotostática de la Partida de Nacimiento y de la Cedula de Identidad y mañana consignare ante el tribunal original de la Partida de Nacimiento a los fines de constatar la veracidad de la misma. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ CUARTO DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA, TOMA LA PALABRA Y EXPONE: “Oídas las exposiciones hechas tanto por la representación del Ministerio Público, así como la del adolescente y de su Defensa, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vistas la solicitud fiscal y la adhesión de la Defensa en lo que respecta a que las presentes actuaciones se sigan por la vía ordinaria, este Tribunal acuerda dicho pedimento, a fin que la Fiscalía recabe los medios de pruebas pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, conforme lo establece el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico por cuanto del contenido de las actas policiales expuestas y de la entrevista tomada a la victima, se evidencia al menos en apariencia la posible materialidad de un hecho ilícito que pudiera constituir el delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Codigo Penal. TERCERO: A los fines de garantizar la justicia, se acuerda imponer al adolescente de la medida cautelar contenida en el literal “c” y “d” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, el adolescente deberá presentarse por ante el tribunal los días lunes y viernes de cada semana en un horario comprendido entre las 8:30 a.m. y las 3:00 p.m. y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin autorización del mismo. CUARTO: Siendo que la Representante legal del adolescente se encuentra en la sede del tribunal, la misma deberá declarar bajo fe de juramento que los datos de identificación aportados por el imputado a este juzgado son ciertos. QUINTO: Líbrese lo conducente al órgano aprehensor. Quedan las partes notificadas de la presente acta, con la firma y lectura de ella, tal como lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarándose cerrada la presente audiencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA
continúan firmas…
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