REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 4
Caracas 06 de junio del año 2006
195° y 146°
CAUSA N° 1203.06
ACTA DE PRESENTACION DEL APREHENDIDO
JUEZA: Dra. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA.
FISCAL (A) 114º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BELKIS VALECILLOS
IMPUTADO: GUARENAS YOSCARY NATACHA
DEFENSOR PUBLICO: SERGIO MONCADA
SECRETARIA: ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO M
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En horas de audiencia del día de hoy, MARTES 06 de JUNIO de dos mil seis (2006), siendo las CINCO Y VEINTE (5:20 p.m.) , oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación, solicitada por la ciudadana Fiscal Aux., 114° del Ministerio Público, ABG. BELKIS VALECILLOS, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constituido el Tribunal por la DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA, Juez Cuarta en función de Control y la Secretaria Titular Adscrita al Circuito Judicial Penal, Abg. MARIA CARLOTA MANGANIELLO M se procede a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal 114° (A) del Ministerio Público, ABG. BELKIS VALECILLOS, el Defensor Publico, Abg. SERGIO MONCADA y la joven adulta GUARENAS YOSCARY NATACHA, titular de la C.I.: 21.494.560, de 18 años de edad, nacida en fecha 11.10.87, hija de MIRIAN TERESA GUARENAS (V) Y CESAR ANTONIO YANEZ (f); residenciada en: LA VEGA, ANTIGUA DISIP, CALLEJON LOS PINOS, CASA 31; grado de instrucción: 2año de bachillerato; de profesión u oficio labora en un puesto de llamadas con celulares en Catia. Teléfono: 0414.369.30.28 (mama). VERIFICADA LA PRESENCIA DE LAS PARTES LA CIUDADANA JUEZ DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA ORAL, Y CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. BELKIS VALECILLOS, QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público presenta en el día de hoy a la adolescente antes identificada, quien fue aprehendida en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que señalan en el acta policial por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda, quienes señalan que encontrándose de servicios en funciones de investigaciones siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugada del día 05.06.06, realizando labores de investigaciones en las adyacencias de la Plaza Catia Parroquia Sucre, se les acerco un ciudadano quien se percato que eran funcionarios no queriendo identificarse por temor a represalias futuras en su contra y familiares, manifestando que en la plaza de Catia específicamente en los Puntos de Alquiler de teléfonos, se encontraba una ciudadana de piel morena de 165 de estatura, cuyas demás señas se encuentran especificadas en el acta policial de aprehensión inserta al folio 58 de la tercera pieza de la presente causa, la cual estoy ratificando en estos momentos y dando lectura, quien responde al nombre de NATACHA y que presuntamente se encuentra involucrada en el homicidio de un taxista y el Robo de Vehículo, hecho ocurrido en Caricuao el día 30.12.04. Una vez obtenida esta información proceden a realizar un recorrido por el lugar antes mencionado logrando avistar a una ciudadana quien presentaba vestimentas y características similares a las mencionadas por el informante; se acercaron a la misma y previa identificación le dieron la voz de alto, constatando que responde al nombre de YOSCARY NATACHA GUARENAS, proceden a indagar con la misma manifestando que ella estuvo involucrada en un hecho de Homicidio en Caricuao, en compañía de cuatro personas mas, quienes responden a los nombres de JORGE ELIEZER, EVELYN JARIBEL, MARCANO PERDOMO, MEZA alias el Colombiano y EL GUFFY, este ultimo a parecer se encuentra por este hecho. Verifican datos y efectivamente la joven se encuentra investigada por ante la Sub Delegación de Caricuao por uno de los delitos Contra las Personas, procediendo a comunicarse vía telefónica con la fiscal que lleva el caso, quien le manifestó que esa joven tenia una orden de Captura emanada por el tribunal 29° de Control de esta Circunscripción Judicial, por lo que proceden a su detención. Así mismo se procedió a dar lectura al Acta de Investigación Penal correspondiente a la ciudadana YOLANDA MARGARITA BUSTAMANTE ALVARADO, inserta al folio 18 de la Primera Pieza de la causa, donde la misma manifiesta “….que ella tenia mucho miedo porque sus amigas de nombre NATACHA apodada la Marimacha, le comento que ella en compañía de JOHAN JESUS PEREIRA, apodado GUFFY y YARIBE, le dieron muerte a una persona en el Parque de la Paz, ubicado en la Colina de los telares de Palo Grande, sector Pipe….” Así mismo dio lectura al acta de entrevista rendida por el ciudadano EUGENIO MEZA JEAN CARLOS, la cual se encuentra inserta en el folio 20 de la primera pieza del expediente. Por ello, la fiscalia procede a precalificar los hechos como los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO con alevosía, motivos fútiles e innobles y por medio de incendio tal como lo establece el articulo 406, ordinales 1 y 2 del Codigo Penal y el delito de Robo de Vehículo, tal como lo establece el articulo 6, ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor. Así mismo solicito se continúe el procedimiento por la Vía Ordinaria, solicitando como Medida Cautelar la prevista en el articulo 582, literal “g”, es decir, la presentación de cuatro fiadores que devenguen la suma de cincuenta unidades tributarias cada uno y una vez verificada la fianza, solicito quede impuesta de los literales “f” y “c” ejusdem. Por ultimo se le notifica que el tribunal 29 de Control es el que se encuentra conociendo de este proceso en cuanto al adulto detenido y la fiscalia 115° del Ministerio Publico es el que se encuentra conociendo de este mismo proceso en etapa de juicio en relación con el adolescente JORGE ELICER CASTAÑO FUENTES. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE LA PALABRA A LA JOVEN ADULTA debidamente impuesta del precepto constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previa explicación de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos del 538, 540, 541, 542,543, 544 ,545, 546 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando en forma clara el contenido y alcance de cada uno de estos derechos, señalandole que se trata de su primer acto de defensa y constatando la Juez la comprensión de los mismos por parte de la imputada. IMPUESTA DE TODO LO ANTERIOR Y MANIFESTANDO SU VOLUNTAD LIBRE DE DECLARAR, SE LE CEDE LA PALABRA, A LA JOVEN ADULTA, QUIEN EXPONE: “Eso fue en fecha 30.12.04 a las 11:30 p.m., estaba con Yaribel cuando pasaron Jorge Eliécer, Guffi y Juan Carlos a buscarnos a mi y a mi amiga, íbamos para el galpón que hay fiesta, eso queda por pipe. Nos montamos y en el camino Jorge dice que tiene que orinar, se paran y dice que saquen al señor de la maleta, Jean Carlos comienza a golpearlos y yaribel dice que lo dejen, Jean Carlos le dice quédate quieta que si no te mato, yo le digo a ella que se quede quieta porque la van a agarrar contigo. Agarraron un mecate y entre los tres se lo pusieron en el cuello y empezaron a jalarlo entre Jean Carlos, Guffi y Jorge. Luego Guffi le toca el cuello a ver si esta vivo, Yaribel le dice que se haga el muerto y ellos le dicen que se quede quieta sino la van a matar y es cuando yo le digo otra vez que se calle y se quede tranquila, entonces sacan la gasolina de la maleta y se la rocían al señor encima y entonces Jean Carlos agarro un yesquero y lo prendió. Luego nos montamos todos en el carro y les dijimos que nos dejaran en la redoma, nos dejaron y de allí nos fuimos a donde la china a dormir, que se llama Yolanda Margarita Bustamante. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA FISCAL SOLICITA EL DERECHO PARA REPREGUNTAR A LA IMPUTADA, POR LO QUE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA Y EXPONE: “PRIMERO: Diga usted el lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos?. R: Ocurrió en fecha 30.12.04 en Pipe, Los Palos Grandes, en Caricuao como a las 12:30 de la noche. SEGUNDO: Diga en que momento Ud. aborda el vehículo y donde. R: En la redoma me monte con Yaribel, dentro estaban Jean Carlos, Jorge y Guffi. TERCERO: Diga Ud. si visito la Tasca el Bombo ese día 30.12.06. R: No. CUARTO: Diga Ud. si conoce al ciudadano Jean Carlos Eugenio Meza. R: si. QUINTO: Diga Ud. cual fue la participación del ciudadano Jean Carlos Meza en el hecho?. R: El agarro el mecate, se lo puso al cuello, lo jalo y le hecho la gasolina y lo prendió. SEXTO: Diga Ud. cual fue su participación en los hechos. R: Calmando a Yaribel para que no se metiera. SEPTIMO: Diga Ud. porque el ciudadano Jean Carlos Meza dice que fue Ud., la que le prendió candela al hoy occiso? R: Debe ser porque el me pidió que lo ayudara a hacerse novio de Yaribel y como ella dijo que no quería, el piensa que yo no lo ayude. OCTAVO: Diga usted si es la primera vez que se encuentra detenida. R: Si. NOVENO: Diga Ud. si ha estado recluida en el José Gregorio Hernández. R: Si. DECIMO: Diga Ud. porque motivos le metieron cuatro tiros. R: Porque yo andaba con unos muchachos que dicen son malandros y se pelearon con otra banda y un día me vieron y me dieron los tiros. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA HACE USO DE LA PALABRA UNA VEZ CEDIDA POR EL TRIBUNAL A LOS FINES DE REPREGUNTAR A LA IMPUTADA: PRIMERO: Diga usted si ha estado bajo amenaza por estos tres sujetos. R: Guffy me ha amenazado. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, ABG. SERGIO MONCADA, QUIEN EXPONE: “Oída la exposición fiscal y la exposición del adolescente, la defensa señala que existe un contradictorio entre el dicho de la imputada y las actas. Además solo hay un testigo presencial que es el que entra en contradicción con lo que dice Natacha, no existe otro elemento que indique la participación de mi defendida en el hecho. Así mismo solicito conforme al articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a objeto de que se inste al Ministerio Publico a fin de que investigue y haga constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del joven imputado; por ello solicito si es posible se practique la prueba del polígrafo a las personas que han declarado incluso hasta a mi defendida como Prueba Anticipada. Así mismo me adhiero a continuar la presente investigación conforme el procedimiento ordinario y en relación a la medida cautelar solicitada, visto que el estatus social de mi defendida es bajo, lo que dificulta el cumplimiento de la fianza solicitada en virtud de ser imposible conseguir las personas que lleguen a las unidades tributarias, solicito se acuerden dos fiadores que devenguen 30 unidades tributarias cada uno. Por ultimo solicito copia simple del acta que se levante de esta audiencia y de las Actuaciones Policiales que conformen la presente causa. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ CUARTO DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA, TOMA LA PALABRA Y EXPONE: “Oídas las exposiciones hechas tanto por la representación del Ministerio Público, así como la del adolescente y de su Defensa, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vistas la solicitud fiscal y la adhesión de la Defensa en lo que respecta a que las presentes actuaciones se sigan por la vía ordinaria, este Tribunal acuerda dicho pedimento, a fin que la Fiscalía recabe los medios de pruebas pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, conforme lo establece el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El tribunal acoge de manera tentativa la precalificación dada por el Ministerio Publico por cuanto del contenido de las actas policiales expuestas, las experticias y las entrevistas realizadas a los testigos del hecho , se evidencia al menos en apariencia la posible materialidad de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y POR MEDIO DE INCENDIO, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTICULO 406 ORDINALES 1 Y 2 DEL CODIGO PENAL Y ROBO DE VEHICULO, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTICULO 6, ORDINALES 1,2,3,8 Y 10 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES. TERCERO: en aras de la tutela judicial efectiva consagrada como garantía constitucional en el artículo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual entre otras cosas comporta la obligación de los jueces de imponer medidas cautelares suficientes que permitan garantizar los fines de la justicia, y considerando que en el presente caso se dan los presupuestos legales para la imposición de la medida cautelar solicitada, toda vez que en cuanto al fomus buonis juris considera este juzgador suficiente a esta etapa procesal la presuncion que dimana de las actas leídas en este acto de las cuales se evidencia la posible materialidad de los ilícitos penales cuya precalificación se ha acogido y la posible participación de la imputada en los mismos, en este sentido esta juzgadora disiente de lo señalado por la defensa en cuanto a que no existe suficientes elementos que indiquen la participación de la imputada en los hechos, en este sentido se han expuesto entre otras las entrevistas de los ciudadanos EUGENIO MEZA JEAN CARLOS Y YOLANDA MARGARITA BUSTAMANTE quienes han indicado que la joven imputada fue una de las autoras de los hechos investigados, por otra parte, siendo que conforme a la precalificación acogida la sanción eventualmente a imponer pudiera ser la privación de libertad, lo cual constituye presunción legal de periculum in mora, se acoge la solicitud fiscal y en consecuencia se acuerda imponer la presentación de cuatro fiadores que devenguen cada uno cincuenta unidades tributarias y una vez satisfecha la fianza se impone la medida cautelar contenida en los literales “c” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, el adolescente deberá presentarse por ante el tribunal los días lunes y viernes de cada semana en un horario comprendido entre las 8:30 a.m. y las 3:00 p.m. y la prohibición de comunicarse con los familiares de la victima. En cuanto al alegato de la defensa referido a que la imputada no podrá cubrir ni el numero de fiadores ni de unidades tributarias esto es solo un mero alegato que no esta acreditado por ningún medio, por lo que esta juzgadora considera que están dados los extremos legales para la procedencia de la medida de fianza y considerando la gravedad de los hechos investigados resulta proporcional las condiciones de la misma. En tal sentido, quedara recluida en el INOF hasta tanto se verifique la fianza acordada. CUARTO: En razón de las solicitudes realizadas por la defensa en cuanto a la realización de pruebas especificas, esta juzgadora recuerda a la representación fiscal que efectivamente le corresponde recabar todos los medios de pruebas que obren a favor o en contra de la imputada, y orientar su investigación a la búsqueda de la verdad. QUINTO: Líbrese lo conducente al órgano aprehensor. Quedan las partes notificadas de la presente acta, con la firma y lectura de ella, tal como lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarándose cerrada la presente audiencia siendo las seis y cincuenta de la tarde (06:50 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA
continúan firmas…
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