REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 29 de Junio de 2006
196° y 147º

RESOLUCION ACORDANDO SUSPENDER EL PROCESO A
PRUEBA.

EXPEDIENTE: 1202-06


JUEZA TITULAR: Dra. ADDA MARITZA BAEZ

DEFENSORA PÚBLICA N° 16: Dra. SANDRA BARREZUETA

FISCAL 112 DEL M.P.: Dra. JOSEFINA MOGNA S.


IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD)

CALIFICACION JURÍDICA: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado en el artículo 456 in fine del Código Penal.

POSIBLE SANCION: Libertad Asistida, por un lapso de un (01) año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto que en la Audiencia celebrada el 29-06-06, en la que estuvieron presentes la representante de la Fiscalía N° 112 del Ministerio Público, Josefina Mogna Salazar, la Defensora Pública N° 16, Sandra Barrezueta y el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), se llegó a la Conciliación con arreglo a lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se homologó el acuerdo propuesto por las partes, con indicación para el prenombrado adolescente de las obligaciones y prohibiciones acordadas y el término de su cumplimiento, se procede a dictar la Resolución por la que se acuerda suspender el proceso a prueba, a que se contrae el artículo 566 ibídem, en los términos siguientes:

PRIMERO: Los hechos por los que se inició la presente investigación ocurrieron en fecha 23 de mayo de 2006, cuando siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche aproximadamente, cuando el ciudadano Neiker Alexander García Marcano, se encontraba a bordo de un taxi conducido por el ciudadano Franklin Palma Zambrano, y en momentos en que se desplazaban por la Esquina El Cristo de la Avenida Fuerza Armadas, el vehículo fue intempestivamente abordado por tres sujetos, entre quienes se encontraba el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), quien se acercó a la ventana del puesto del puesto del copiloto, para introducir una de sus manos, y arrebatarle a Neiker García su teléfono celular marca motorola, para en seguida huir del sitio en veloz carrera. En vista de la situación, el agraviado descendió del automóvil, y emprendió la persecución de sus atacantes, percatándose que le adolescente, en su desplazamiento, entregó el teléfono a uno de sus acompañantes, asimismo esta acción fue observada por una comisión adscrita a la Sub-Comisaría San Agustín de la Policía Metropolitana, quien logró interceptar al adolescente, procediéndose en consecuencia a su detención, pues tanto la víctima como el conductor del vehículo, lo señalaron como el autor material del hecho.

Como actos de investigación se obtuvieron:
1) Acta Policial de Aprensión de fecha 23 de junio de 2006, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Jhon Sánchez y Distinguido Danny Cedeño, ambos adscritos a la Zona Policial N° 9 de la Sub-Comisaría San Agustín del Sur de la Policía de Metropolitana, 2) Entrevista rendida por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en fecha 31-05-06, por la víctima, ciudadano Neiker Alexander García. 3) Entrevista rendida en fecha 23-05-2006, por ante el Departamento de Procedimientos Penales de la Comisaría “Generalísimo Francisco de Miranda” de la Policía Metropolitana, por el testigo del hecho ciudadano; Franklin Palma Zambrano. 4) Entrevista rendida por ante la Fiscalía del Misterio Público, en fecha 12-06-06, por el ciudadano Danny Cedeño, Distinguido adscrito a la Sub-Comisaría San Agustín de la Policía Metropolitana, señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se practicó la detención del imputado. 5) Entrevista rendida por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en fecha 12-06-06, por el ciudadano Jhon Sánchez, Sub-Inspector adscrito a la Sub-Comisaría San Agustín de la Policía Metropolitana, señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se practicó la detención. 6) Reconocimiento en Rueda de Individuos, realizada en fecha 01-06-06, por ante el Juzgado Séptimo en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde la víctima reconoció al adolescente (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como autor material del delito cuya autoría se le atribuye.

SEGUNDO: El acuerdo homologado por el Tribunal, consiste en las obligaciones y prohibiciones siguientes: 1.-) Mantenerse en el área educativa y consignar al Juzgado la constancia de estudio. 2.-) Dispensar un trato respetuoso, en todos los ámbitos, a la víctima del presente caso, abstenerse de fomentar agresiones físicas o verbales, de manera directa o por interpuesta persona, en contra de la víctima, así como de no acercarse a ella, ni mediar palabra con la misma. 3.-) La Prohibición de salir de su residencia sin la debida autorización de sus representantes legales, después de las nueve (09:00) de la noche. 4.-) La prohibición de frecuentar personas y lugares de dudosa reputación, que puedan interferir en su formación social, psíquica y moral. 5.-) Presentarse por ante el Tribunal una (1) vez al mes. El lapso del presente acuerdo será de NUEVE (09) MESES, a contar de la presente fecha.
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TERCERO: Se advierte al adolescente que los cambios de residencia o domicilio, deberá comunicarlos a la Fiscalía 112° del Ministerio Público y a este Despacho.

CUARTO: Queda interrumpida la prescripción de la acción por el plazo de NUEVE (09) MESES, en virtud de haberse acordado la suspensión del proceso a prueba, como lo establece el artículo 567 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO: El cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones objeto del presente acuerdo, ocasionará el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a petición del Ministerio Público, tal y como lo establece el artículo 568 ibídem.
LA JUEZA,


ADDA MARITZA BAEZ.

LA SECRETARIA,


ANA M. QUINTERO M.
Exp. N° 1202-06
AMB-amq.