REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 14 de junio de 2006
196 y 147

ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LO RELATIVO AL CIERRE DE LA INCIDENCIA APERTURADA EN FECHA 15-05-06 DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

EXP N° 03-226
JUEZ PROVISORIO: DRA: MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 117° : DRA: CARMEN DI MURO
DEFENSORA PUBLICA Nº 01: DRA: ANNERIS AVILES
SANCIONAD0: (Identidad Omitida)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

En el día de hoy, catorce (14) de junio de 2006, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia oral con la finalidad de cerrar la incidencia aperturada en fecha 15-05-06 al joven: (Identidad Omitida); relativa al cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Estando presentes en la sede de este Tribunal la ciudadana Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA, en su condición de Juez Primero en Funciones de Ejecución, la Fiscal 117º del Ministerio Público DRA. CARMEN DI MURO, la Defensora Pública Nro 01 DRA. ANNERIS AVILES, el delegado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el adolescente no Privado de Libertad, LIC. JHONNY MONSALVE, el joven: (Identidad Omitida) ya identificado, la Ciudadana Secretaria Abg. ARACELIS TILLERO, procedió a constatar la presencia de las partes. Constatadas como han sido la presencia de las partes se da inicio a la audiencia, haciendo del conocimiento del adolescente de las garantías constitucionales, previstas en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las otras garantías contempladas en los artículos 541, 542,543, 544, 545 y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONAD0: (Identidad Omitida), QUIEN EXPONE: “ Darle gracias a Dios por que en los momentos duros me extendió sus manos. Es Todo”. A CONTINUACIÓN SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DELEGADO DE LA ENTIDAD DE ATENCION INTEGRAL AMBULATORIA PARA EL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD. LIC. JHONNY MONSALVE QUIEN EXPONE: “ El caso de este joven es atípico ya que pasó por todas las medidas solo le faltó la de amonestación, el ha sido persistente, ha salido adelante, se le sugirió que consiguiera trabajo y así lo acató, el ha puesto mucho de su parte, le recuerdo que en la entidad tiene las puertas abiertas en la medida que se le pueda ayudar así se hará, Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA QUIEN EXPONE: “ Oída la exposición del delegado así como la de mi defendido, la defensa solicita el cierre de la incidencia aperturada el 15-05-06 y como se evidencia que en el expediente se encuentra anexo la constancia de trabajo, solicito el cese de la medida por haber dado cumplimiento a la medida y haber trascurrido el tiempo de la misma. Es Todo.”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “ Visto que el joven cumplió tal y como la medida le fue impuesta, la Representación fiscal solicita el cese de la medida y en consecuencia su libertad plena. Es Todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647, LITERAL “H” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN RELACION A LA CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se CIERRA LA INCIDENCIA APERTURADA EL 15-05-06 en virtud que para la audiencia de hoy fue valorado tanto el testimonio rendido por el Delegado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, LIC. JHONNY MONSALVE designado para la supervisión de la imposición de la medida de Reglas de Conducta, así como el informe suscrito por él de fecha 09-06-06,distinguido con el Nº 279-06 en el que se evidencia la supervisión hecha en el área laboral donde actualmente se encuentra trabajando el sancionado de autos, específicamente taller de carpintería “Oscar García”, anexándole a esa correspondencia la constancia de trabajo. En lo que respecta a la fecha de cumplimiento de la sanción, ese asunto fue resuelto en la audiencia pasada donde se le instó al adolescente a continuar el cumplimiento de la medida; pero además se estableció como fecha tentativa de cumplimiento de la misma el 15-06-06 y revisado como ha sido el libro de presentaciones se evidencia que efectivamente hizo sus presentaciones el día 15-05-06, es por lo que se procede además al CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA DEL MISMO. SEGUNDO: Se ordena oficiar al la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad a los fines que procedan al cierres de las actuaciones administrativas llevadas por esa entidad en relación con el sancionado: (Identidad Omitida). TERCERO: Se ordena por auto separado la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la presente decisión, no obstante las partes quedan notificadas en audiencia de lo acá decidido. CUARTO: Una vez que la presente decisión se encuentre definitivamente firme y se cumpla con los legajos exigidos por la Oficina de Archivos Judiciales se remitirá el expediente a la misma para su archivo y cuido. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las diez y cincuenta (10:50) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 117°

DRA. CARMEN DI MURO

DEFENSORA PUBLICA Nº 01

DRA. LEANY BELLERA


DELEGADO DE L. ASISTIDA

LIC JHONNY MONSALVE
SANCIONADO

Identidad Omitida.

EL SECRETARIO.

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP. N° J-1°E-04-226
MGU/ata