REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION EJECUCION
Caracas, 29 de Junio de 2006.
196° y 147°
Vistas las presentes actuaciones y visto igualmente la incomparecencia del adolescente: CASTILLO GABRIEL ENRIQUE, no compareció a la hora fijada por el Tribunal a la entrevista pautada para el día de hoy, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, Acuerda: PRIMERO: Diferir para el día MARTES 18-07-06 a las 9:30 de la mañana la entrevista, a los fines que comparezca a este Juzgado a objeto de mantener entrevista con la Ciudadana Juez de este Despacho. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines que se sirva de enlace para la entrega de la boleta de notificación del joven mencionado. TERCERO: Notifíquese a la Defensora Pública y al adolescente. Provéase lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO.
Exp: J.1E/05-303/MGU/betania-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
Caracas, 29 de Junio de 2006
196° y 147°
Considerando que en fecha 20-06-06, este Juzgado en la causa Nº 05-332 seguida al adolescente: (Identidad Omitida), ordenó en el particular primero declinar la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y considerando además que el dispositivo de tal decisión debía dictarse por auto separado, en consecuencia este despacho judicial procede, a tenor de lo previsto en los artículos 645, 646 y 647 pasa a formular los siguientes planteamientos:
PRIMERO: Que en fecha 03-06-05, se reciben las presentes actuaciones procedentes de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, relativas al adolescente antes identificado, quedando las mismas signadas con el número 05-332, nomenclatura nuestra, (folio 122, 2).
SEGUNDO: Que el 06-06-05, se dicta el auto de ejecución de sentencia, considerando la sentencia emanada del Tribunal Primero en Función de Juicio, donde se le condena al mencionado sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, con las agravantes establecidas en los ordinales 1º, 2º, 3º y 8 del artículo 6, ambos de la Ley obre Hurto y Robo de vehículo Automotor l Código Penal, imponiéndole la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años la primera de ellas y la segunda por un (01) año. (Folios 125 al 127, 2).
TERCERO: Que en el auto de ejecución quedó fijada la convocatoria oral y reservada para el día 16-06-05 a las 10:00 horas de la mañana.
CUARTO: Que además el 17-03-06 durante la entrevista sostenida por el adolescente en la sede de este despacho judicial el mismo expuso: “… SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene que hacer alguna solicitud al tribunal?. RESPONDIÓ: “Si, quiero que me sea pasado mi expediente para Valencia para cumplir mi medida…”. En ese mismo acto la defensora pública Nro. 06, Dra. LEANY BELLERA solicitó la declinatoria del expediente. (Folios 193 y 194, 2).
QUINTO: Que por auto motivado del día 17-03-06 este tribunal resolvió aperturar incidencia y convocar para el día 06-06-06 una audiencia oral y reservada a los fines de debatir la procedencia o no de la declinatoria de competencia, todo de conformidad con los artículos 542, 614, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.(Folio 195, 2º)
SEXTO: En esa fecha, al concluir el debate oral se instó al adolescente para que en un plazo de quince (15) días continuos consigne las constancias tanto de residencia como de estudio y evaluar si resulte procedente la solicitud hecha.(Folios 205 al 212, 2º)
SÉPTIMO: Discurre al folio doscientos trece (213) de la primera pieza diligencia suscrita por la Defensora Pública del adolescente, consignando la constancia de residencia emanada de la Oficina de Registro Civil, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, suscrita por la ciudadana ANA LUCIA PEREZ GUERRERO, Jefe encargada de ese despacho, con su respectivo sello húmedo; en ella se establece que el mismo tiene su residencia fijada en el Barrio Padre Alfonso, Calle Monseñor Granadillo, Casa Nro. 102-56. Por su lado en la constancia de estudios fechada el 17-04-06, se hace constar que se encuentra inscrito en la Unidad educativa “Albert Einstein”, cursando el semestre (7º) del ciclo básico en la modalidad de Educación de jóvenes Adultos en el segundo lapso escolar 2.005-2.006. (Folio 215, 2º)
OCTAVO: El 12-05-06, tomando en consideración la comunicación Nro. 074-06 fechada el 24-04-06 emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, se estima que desde la fecha en que comenzó sus presentaciones en esa dependencia, vale decir: 28-06-05 hasta el 22-02-06, momento a partir del cual dejó de hacer las mismas, el adolescente acumuló como tiempo efectivo de cumplimiento de la medida el lapso de: OCHO (08) MESES, restándole por cumplir UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES. (Folio 3, 3)
NOVENO: Visto el cómputo practicado, se acuerda convocar a una nueva audiencia para debatir el mismo asunto y cerrar en consecuencia la incidencia aperturada inicialmente el 17-03-06 y en el desarrollo de la última audiencia celebrada finalmente el 20-06-06, el joven manifiesta que: “Que me trasfieran el caso al Estado Carabobo para continuar el cumplimiento la medida. Es Todo”. (Folio 17, 3).
DECIMO: Por su lado la Defensora Pública Nro. 06 sostuvo que: “Constatado que en el expediente cursa la constancia de residencia y constancia de estudio correspondiente al joven, (Identidad Omitida) y observando que el mismo no puede dar cumplimiento a la medida de libertad asistida en el Distrito Capital, solicito que de conformidad al articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se estudie la posibilidad de declinar la causa a fin de dar cumplimiento expreso a la medida. Es Todo”. (Folio 18, 3)
DECIMO PRIMERO: El Ministerio Público expuso lo siguiente: “En relación a la apertura de la incidencia fijada en fecha 17-03-06; El Ministerio Publico solicita el cierre de la respectiva incidencia, por cuanto reposa en autos las Constancias de Residencia y Estudio constituyen pruebas suficientes que hagan pensar al Ministerio Publico que efectivamente el joven acá presente tiene su asiento en la Jurisdicción del Estado Carabobo, no hace oposición en este acto a que la causa sea declinada a dicha Jurisdicción, en virtud de que los principios rectores de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que las medidas deben ser cumplidas en la entidad en la cual resida el joven; Y no hace oposición en integro para que se decline la presente a un Tribunal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Primera Instancia en Función de Ejecución con sede en el Estado Carabobo, No oponiéndose, a los fines de que de cumplimiento a la medida acá impuesta. Es todo”. (Folios 18 y 19, 3)
DECIMO SEGUNDO: Que el Tribunal, en virtud de la petición formulada, a la que no hizo objeción alguna el Ministerio Público, se pronunció en los siguientes términos: “Se ordena declinar el conocimiento de las presentes actuaciones en un Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, toda vez que como se puede constatar de la lectura que se hizo tanto de la Constancia de residencia y de estudio, la primera emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, y la segunda de la Unidad educativa Colegio “Albert Einstein” en fecha 08 de abril del año en curso, (folios 214 y 215/II pieza)que no solo el sancionadote autos se encuentra residenciado en la ciudad de Valencia y además como lo manifestó la Representante del Ministerio Publico, Dra. Carmen Di Muro, el arraigo de sus intereses todo de conformidad de lo previsto en los artículos 614, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. Líbrese el correspondiente oficio…”. (Folio 19, 3º)
DECIMO TERCERO: Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, durante el proceso de ejecución de la medida pretende lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social con la finalidad de evitar la reincidencia, lo cual en el presente caso sólo es posible alcanzar, cumpliendo el adolescente su sanción en la ciudad de Valencia, por cuanto allí decidió domiciliarse.
DECIMO CUARTO: Que efectivamente de la constancia de residencia expedida se señala que el adolescente reside en el Barrio Padre Alfonso, Calle Monseñor Granadillo, Casa Nro. 102-56, Valencia – Estado Carabobo.
DECIMO QUINTO: Que probada como ha sido la circunstancia que el sancionado está domiciliado actualmente en una localidad, donde este Tribunal no tiene competencia en razón del territorio, resultando ser ahora su juez natural, aquel que tenga competencia en ese Municipio del Estado Valencia, quién será el encargado del control y vigilancia permanente de la sanción impuesta, vale decir, Libertad Asistida, conforme a lo dispuesto en los artículos 614, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECIMO SEXTO: Entonces, en atención a lo anteriormente señalado y en virtud que en el caso de marras debe darse cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Primero en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines que se continúe la ejecución de la medida impuesta, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 614, 645, 646 y 647, en relación con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la mencionada ley Orgánica ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de las partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral y reservada, celebrada en fecha 20-06-06, en consecuencia se declina la competencia de la presente causa seguida al adolescente: (Identidad Omitida), en un Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Valencia - Estado Carabobo, para que se continúe el control, seguimiento y vigilancia de la medida de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 620 literal “d” ejusdem, en relación con los artículos 624 y 626 ibidem; respectivamente en la forma que disponga el Juzgado de Ejecución que resulte competente para conocer de la presente causa, conforme a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio de esta misma Sección de Responsabilidad Penal y Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión el 20-06-06, fecha en la cual se celebró la audiencia para determinar si resultaba o no viable la declinatoria de la competencia. TERCERO: Remítase el presente expediente en su forma original constante de doscientos dieciocho (218) folios útiles la primera y la segunda de veintiséis (26), folios útiles a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales de ese Circuito Judicial para los fines acordados en el particular primero. Líbrese oficio. Diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal. CUMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO
En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado por este tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO
EXP N° J1°E 05-332
MGU/betania