REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION EJECUCION
SALA 102
Caracas, 29 de Junio de 2006.
196° y 147°

ACTA DE ENTREVISTA

En horas de audiencia del día de hoy 29 del Mes de Junio de 2006, siendo las 10:30 de la mañana del día de hoy, comparece por ante la sede de este Juzgado previa boleta de notificación Nº 324-06, librada el 08-06-06, concerniente al joven-adulto: (Identidad Omitida), entrevistándose directamente con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulándose las siguientes preguntas, previa imposición del artículo 49, ordinal quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, PRIMERA PREGUNTA; Diga Usted, si actualmente se encuentra cursando estudios. En caso afirmativo indique la Unidad Educativa y el horario que cumple, RESPONDE: Si, yo estoy haciendo un curso en Vuelvan Caras, de computación, y estoy participando con un Equipo de Basketball, cada vez que tengo juego asisto al Equipo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, si actualmente se encuentra trabajando. En caso afirmativo indique donde y que horario. RESPUESTA: No. TERCERA PREGUNTA: Si asiste regularmente a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad. RESPONDE: Si, me presento en Libertad Asistida cada quince días o cuando ellos me citen, mi delegado es la Lic. JONNY MONSALVE. CUARTA PREGUNTA; Diga Usted, si conoce la fecha tentativa de cumplimiento de la sanción, vale decir el cómputo de esta. RESPONDE. No, Seguidamente la Ciudadana Juez le comunica que la medida de Libertad Asistida, si el 29-03-07. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, Si tiene alguna petición que hacer al Tribunal. RESPONDE: No, no tengo nada que solicitar. Es Todo. Inmediatamente se le informa al Joven que el incumplimiento injustificado de la medida puede acarrear sanción de privación de libertad, según lo dispuesto en el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ,


DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA

EL JOVEN-ADULTO:


(Identidad Omitida)







LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO


EXP: J1RO.E/06-371/MGU/betania-