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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SECCION DE ADOLESCENTES
 JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
 
 
 ACTA  DE IMPOSICION DE  MEDIDA
 
 CAUSA N° 05.329
 
 EL JUEZ:     DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
 
 LA FISCAL N° 117: DRA. CARMEN DI MURO
 
 EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
 
 EL  DEFENSOR PÚBLICO N° 06: DRA. LEANY BELLERA
 
 LA SECRETARIA: ABG. ELIZABETH ROMERO
 
 
 En el día de hoy, Martes Veintiocho  (28) de Junio   de Dos Mil Seis (2006), siendo las una y diez (1:10  p.m.)  horas de la tarde, fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Imposición de la Medida de Semi Libertad,  impuesta por el Juzgado Primero  de Primera Instancia de Juicio de la Sección  de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 30.06.05, por el lapso de un (01) año,   al joven  IDENTIDAD OMITIDA, asistido en este acto por la Defensora Público N° 06 de adolescentes LEANY BELLERA, encontrándose presente la Fiscal 117° del Ministerio Público Dra. CARMEN DI MURO. Seguidamente se Constituyó el Tribunal y el ciudadano Juez Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY, le solicito la Secretaria ABG. ELIZABETH ROMERO, verificar la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes antes mencionadas.  Se da inicio al acto que tiene por objeto la  imposición de la  Medida de Semi- Libertad por la cual fue sancionado el Joven IDENTIDAD OMITIDA,  por el lapso de UN (01) AÑO,  impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección  de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal,  en fecha  30.06.06, a quien a su vez le fue impuesta otra medida a cumplir consecutivamente,  que le será impuesta una vez culminada la presente medida. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es  impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual expone: “Quiero informar al Tribunal que tanto mi residencia, como lugar de trabajo están ubicados en  los Valles del Tuy, Estado Miranda. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a su defensor la cual expone: “ Esta defensa  visto que mi asistido vive y trabaja en Los Valles del Tuy Estado Miranda, solicito conforme al artículo  614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la declinatoria de competencia, al mencionado Estado.  Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “El Ministerio Público en atención a lo solicitado por la Defensa esta representante del Ministerio Público no hace objeción alguna a la misma.  “En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente pasa a dictar los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Vista la exposición del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó   que actualmente reside y trabaja en Los Valles del Tuy Estado Miranda, verificándose que en caso de imponerse la forma de cumplimiento de Medida  de Semi Libertad, se verificaría un incumplimiento por su parte, en virtud  a la imposibilidad del equipo técnico de supervisar dicha medida, ya  que esta ubicado fuera de la jurisdicción y competencia de la Institución y de este Tribunal y oídas las exposiciones de las partes, tanto de la defensa como del Ministerio Público, este Tribunal acuerda DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A UN JUZGADO DE EJECUCION SECCION DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DE LOS VALLES DEL TUY ESTADO MIRANDA, conforme a lo establecido en el artículo  614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal , en consecuencia remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Oficina de Alguacilazgo de los Valles del Tuy Estado Miranda para su redistribución al citado juzgado. SEGUNDO: Este Tribunal se reserva el lapso legal para la fundamentación de dicha decisión. TERCERO: Se  declara concluido el acto, siendo la una y treinta    (1:30 p.m.), con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo  establecido  en el  artículo 175  del  Código  Orgánico Procesal Penal,  aplicable  por  remisión  supletoria  del  artículo  537  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
 EL JUEZ.,
 
 
 DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
 LA FISCAL  117°  DEL M.P.
 
 
 Dra. CARMEN DI MURO
 
 EL SANCIONAD0
 
 IDENTIDAD OMITIDA
 
 LA DEFENSORA PUBLICO.,
 
 LEANNY BELLERA
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ELIZABETH ROMERO
 Exp. N° 06.329
 JMGK/err
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