REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Caracas, 19 de Junio de 2006
196° y 147°
CESACIÓN DE LA MEDIDA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SANCIONADO: JOVEN-ADULTO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO N° 117: Dra. CARMEN DI MURO DE VIVAS.
DEFENSOR PÚBLICO: Dra. ANNERY AVILÉS
Entra a conocer el Juzgado Cuarto de Ejecución del expediente relacionado con el Joven adulto: En virtud de la distribución realizada por la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de Julio del año 2004.
En fecha 02-07-04 se le dio entrada a las presentes actuaciones bajo el N° 04/268, acordándose la notificación a todas las partes.
Vistas, estudiadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto del mismo se desprende que el Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a cumplirla por el lapso de un (01) año y diez (10) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, este Tribunal observa:
En 12-07-04 se dictó auto de ejecución de la medida DE LIBERTAD ASISTIDA, a cumplirla por el lapso de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Corren inserto a los folios No. 107 al 108 de la primera pieza del presente expediente).
En fecha 29-07-04 se realizó audiencia para dar inicio de la ejecución de la medida de LIBERTAD ASISTIDA (Corren inserto en los folios No. 109 al 111 de la primera pieza del presente expediente).
En fecha 22-10-04 se recibió oficio N° 04-400, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, donde remiten PLAN de ACCIÓN, realizada al Joven-Adulto: (Corren inserto en los folio Nros. 116 al122 de la primera pieza del presente expediente).
En fecha 30-11-04 se recibió Oficio N° 04-621, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, INFORME EVOLUTIVO realizada al Joven-Adulto: (Corren inserto en los folios Nos. 127 al 131 de la primera pieza del presente expediente).
En fecha 09-02-05 se recibió Oficio N° 05-079, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, INFORME EVOLUTIVO realizada al Joven-Adulto: (Corren inserto en los folios Nos. 135 al 137 de la primera pieza del presente expediente).
En fecha 23-02-05 se realizó la AUDIENCIA DE REVISIÓN de Medida, donde se acordó mantener la medida de Libertad Asistida en los mismos términos y condiciones en que el fuera impuesta en su debida oportunidad al Joven-Adulto: Toda vez que la citada medida no es contraria a su proceso de desarrollo. (Corren inserto en los folios Nos. 143 al 149 de la primera pieza del presente expediente).
En fecha 07-07-05 se recibió Oficio N° 05-735, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el cual remiten, INFORME EVOLUTIVO realizada al Joven-Adulto: (Corren inserto en los folios Nos. 164 al 169 de la primera pieza del presente expediente).
En fecha 21-09-05 se recibieron Oficios Nros 102 y 103, ambos procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante los cuales remiten INFORME DE CITAS PORMENORIZADO e INFORME PSICOLÓGICO realizada al Joven-Adulto: (Corren inserto en los folios Nos. 182 al 186 de la primera pieza del presente expediente).
En fecha 27-10-05 se recibió Oficio N° 05-176, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el cual remiten, INFORME EVOLUTIVO realizada al Joven-Adulto: (Corren inserto en los folios Nos. 196 al 199 de la primera pieza del presente expediente).
En fecha 01-11-05 se recibió Oficio S/N, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, INFORME MÉDICO-PSIQUIÁTRICO del Joven-Adulto: (Corren inserto en los folios Nos. 02 al 03 de la segunda pieza del presente expediente).
En fecha 01-11-05 se realizó la Audiencia de Revisión de la Medida, al Joven-Adulto: donde se acordó practicar Evaluación Psicológica, Psiquiátrica y Exámen de Medicatura Forense, acordándose aperturar incidencia por el lapso de un (01) mes, instando a la ciudadana delegada de Libertad Asistida a gestionar lo conducente para la practica de las referidas evaluaciones. (Corren inserto en los folios Nos. 05 al 08 de la segunda pieza del presente expediente).
En fecha 11-01-06 se recibió Oficio N° 226, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el cual remiten INFORME PSICOLÓGICO del Joven-Adulto: (Corren inserto en los folios Nos. 25 al 27 de la segunda pieza del presente expediente
En fecha 01-01-06 se recibió Oficio N° 252, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el cual remiten INFORME EVOLUTIVO en las diferentes áreas, al Joven-Adulto: (Corren inserto en los folios Nos. 33 al 38 de la segunda pieza del presente expediente).
En fecha 30-05-06 se recibió Oficio N° 431, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el cual remiten INFORME EVOLUTIVO al Joven-Adulto: (Corren inserto en los folios Nos. 49 al 53 de la segunda pieza del presente expediente).
En fecha 14-07-06 se realizó Audiencia para debatir la procedencia de la Cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA al Joven-Adulto: acordándose en la misma la cesación de la citada medida. (Corren inserto en los folios Nos. 60 al 62 de la segunda pieza del presente expediente).
Observando esta Juzgadora que se ha cumplido así con la finalidad y principios orientadores que busca la ley en la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, la cual es entre otras cosas, la regeneración de los adolescentes con el fin de que se reinserten a la sociedad como seres humanos productivos y por último visto que el Joven-adulto ha dado cumplimiento a la medida por el tiempo establecido, es ajustado a derecho que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la Cesación de la medida de Libertad Asistida y la Libertad Plena del joven todo de conformidad con lo establecido, en los artículos 645 y 647 la ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la Cesación por cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, conforme lo establecido en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual le fué impuesta al Joven-Adulto, en virtud de que se desprende claramente de los autos que conforman el presente expediente que el mismo ha cumplido con la medida por el tiempo que le fue acordada, superando la deficiencias y carencias que lo llevaron a incurrir en la conducta ilícita. SEGUNDO: Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del joven. TERCERO: Se ordena el cierre de la causa relativa al Joven, y así mismo se ordenara remitir el presente expediente a los Archivos Judiciales en su oportunidad a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese. Diarícese. Publíquese. CÚMPLASE.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAN POMBO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAN POMBO
EXP: 04/268
LKLS/MP/Ley*.-