REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Caracas, 26 de Junio de 2006
196° y 147°
CESACIÓN DE LA MEDIDA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SANCIONADO: ADOLESCENTE.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO N° 117: Dra. CARMEN DI MURO DE VIVAS.
DEFENSORA PÚBLICA: Dra. LEANNY BELLERA
Entra a conocer el Juzgado Cuarto de Ejecución del expediente relacionado con el adolescente: En virtud de la distribución realizada por la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Diciembre del año 2004.
En fecha 13-12-04 se le dio entrada a las presentes actuaciones bajo el N° 04/292, acordándose la notificación a la ciudadana Fiscal 117° del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO y a la Defensora Pública, Dra. LEANNY BELLERA.
Vistas, estudiadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto del mismo se desprende que el Juzgado Quinto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a cumplirla por el lapso de un (01) años y cuatro (04) meses, prevista en el artículo 620, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto y sancionado en el Artículo 458 último aparte del Código Penal, este Tribunal observa:
En fecha 20-12-04 se dictó auto de ejecución de la medida de Imposición de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses.
En fecha 17-02-05 se realizó audiencia para dar inicio de la ejecución de la medida de Libertad Asistida.
En fecha 01-03-05 se recibió oficio signado con el n° 05-176 emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad mediante el cual remiten receptoría del adolescente de autos.
En fecha 03-05-05 se recibió Oficio Nº 05-456, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, donde remiten PLAN DE ACCIÓN, del adolescente de autos, contentivo de las metas y estrategias a cumplir, en las distintas áreas.
En fecha 21-09-05 se recibió Oficio Nº 099, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, donde remiten INFORME EVOLUTIVO.
En fecha 13-10-05 se realizó audiencia de revisión de la medida de Libertad Asistida, en la cual se acordó mantenerla en las mismas condiciones y términos, por cuanto no era contraria al proceso de desarrollo del adolescente.
En fecha 03-11-05 se recibió Oficio sin número emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad mediante el cual remiten oficio informativo.
En fecha 08-12-05 se recibió oficio signado con el número 180 emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad mediante el cual remitieron Informe Social.
En fecha 08-12-05 la precitada Entidad remitió Informe del Área Educativa.
En fecha 13-03-06 se recibió oficio signado con el número 378 emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad mediante el cual remiten Plan de Acción reestructurado.
En fecha 18-04-06 se recibió oficio signado con el número 331 emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad mediante el cual remiten Informe Evolutivo.
En fecha 21-06-06 se realizó Audiencia para debatir la procedencia de la Cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA al adolescente acordándose en la misma la cesación de la citada medida.
Observando esta Juzgadora que se ha cumplido así con la finalidad y principios orientadores que busca la ley en la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, la cual es entre otras cosas, la regeneración de los adolescentes con el fin de que se reinserten a la sociedad como seres humanos productivos y por último visto que el adolescente ha dado cumplimiento a la medida por el tiempo establecido, es ajustado a derecho que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la Cesación de la medida de Libertad Asistida y la Libertad Plena del adolescente todo de conformidad con lo establecido, en los artículos 645 y 647 la ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la Cesación por cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, conforme lo establecido en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual le fue impuesta al adolescente, en virtud de que se desprende claramente de los autos que conforman el presente expediente que el mismo ha cumplido con la medida por el tiempo que le fue acordada, superando la deficiencias y carencias que lo llevaron a incurrir en la conducta ilícita. SEGUNDO: Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la adolescente. TERCERO: Se ordena el cierre de la causa relativo al adolescente, y así mismo se ordenara remitir el presente expediente a los Archivos Judiciales en su oportunidad a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese. Diarícese. Publíquese. CÚMPLASE.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES