REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Junio del 2006
195° y 146°
EXP: 2092
PRIMERA

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1- Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL ZARAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.284.026, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 32.090, en su carácter de Endosatario en Procuración de la empresa DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A.
PARTE DEMANDADA: DIMAIRYS PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.838. 825, quien no constituyó Apoderado Judicial.
2- Que la acción deducida es COBRO DE BOLIVARES. VIA INTIMACIÓN.

ÚNICA

En fecha 07 de Abril de 2006, compareció por ante el Juzgado Distribuido de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la esta Circunscripción Judicial, el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL ZARAGOZA, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A.; e interpuso formalmente demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación, en contra de la ciudadana DIMAIRYS PADRÓN; siendo recibida por este Tribunal, previa distribución, en fecha 11 de Abril del presente año.

Admitida la demanda en fecha 20 de Abril de 2006, se ordenó la intimación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez días siguientes a su intimación a fin de que pague o realice oposición al decreto intimatorio, decretándose en esta misma fecha medida de embargo preventivo. En fecha 30 de Mayo de 2006, la parte demandada fue intimada, al momento de la practica de la medida, tal y como consta en el folio 10 del cuaderno de medidas del presente expediente, constando en autos dicha intimación, el día 06 de Junio de 2006 fecha en la cual fue agregada, al cuaderno principal, las resultas de la comisión librada por este Tribunal al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas

En la oportunidad procesal para que la parte intimada de autos pagara o realizará oposición, es decir desde el 07 de Junio de 2006, hasta el 20 de Junio de presente año; esta no lo hizo, lo que hace obligante la aplicación de lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se explicará mas adelante.

Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192... Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada”. Esta disposición es enfática cuando señala que si el intimado no formula oposición dentro del plazo de 10 días, no podrá ya formularla y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con los efectos y consecuencias a que esta conlleva.

En el caso de autos, consta en el folios 04 del Cuaderno de Medidas del presente expediente, que la ciudadana DIMAIRYS PADRÓN, parte demandada en la presente causa, quedó intimada en fecha 30 de Mayo de 2006, durante la practica de la medida de embargo preventivo dictada por este Tribunal, (consideración esta que se realiza de conformidad con jurisprudencia patria de la Sala de Casación Civil de fecha 08-11-2001) en consecuencia debía proceder a realizar su oposición al decreto intimatorio, o al pago de las cantidades dinerarias demandadas dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación, es decir, desde el día 07-03-2006, hasta el 20-03-2006, tal y como lo establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no lo hizo; lo cual trae como consecuencia legal, que se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, quedando firme el decreto intimatorio de conformidad con dicho artículo 651.

Por todos los razonamientos antes expuestos y con fundamento en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; Téngase la presente causa como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintiún días del Mes de Junio del Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificadas.

EL JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA TITULAR.

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA

En esta misma fecha siendo las 12:30 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR.

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA
OHM/MPB/Liberarce
Exp. N° 2092