REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Junio del 2.006
195° y 147°
EXP:2088

Vista la transacción celebrada en fecha 21 de Junio del presente año, entre las partes ELIDES CENOBIO MARTINEZ PEREIRA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.020.733, parte demandante, debidamente asistida en este acto por el Abogado ALCIDES LANDAETA, y por la otra parte WESTALIA ROJAS DE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.280.753, parte demandada, este Tribunal imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma se acuerda expedir copias certificadas del presente expediente previa certificación por secretaria, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem. Y así se decide. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA.


En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA.
OHM/MPB/Ana C-
Exp 2088