REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 08 de Junio del 2.006
195° y 146°

Vista la reforma de la demanda realizada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado Nanking Bello Franco, en fecha 05 de Junio de 2006, este Tribunal antes de proceder a pronunciarse sobre la misma, considera prudente y necesario verificar los límites de la competencia para seguir conociendo del presente asunto, lo cual se hace previas las consideraciones siguientes:
Del escrito de Reforma de la demanda se desprende, que el antes mencionado abogado, estima la presente acción en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo), cantidad esta que supera en demasía la Cuantía permitida para este Tribunal de conformidad con el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual preceptúa que los Tribunales de Municipios son competentes para conocer de las causas cuya estimación no exceda de cinco millones de bolívares, situación esta que hace necesario que esta Sentenciadora decline la competencia para seguir conociendo la presente causa. Y Así se Decide.

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil y 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, en razón de la Cuantía para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al cual se ordena remitir el presente expediente para su distribución, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. En cuanto a la admisión o no de la reforma realizada, el pronunciamiento le corresponderá al Juzgado de Primera Instancia que por Distribución le corresponda el conocimiento de la misma.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasáy, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Ocho (8) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. ODIELYS HERDE MARCANO

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 3:00 de la Tarde.- Conste.-

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA

OHM/MPB/Liberarce.-
Exp. N° 2098