REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO PARA EL RÈGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE N° 003063-T

DEMANDANTE: HAYDEE MARGARITA MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- .4.810.516.

APODERADOS JUDICIALES: PEDRO DOMINGO PALLOTTA VASQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.29.211.-

DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EMEPE, C.A. inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 71, Tomo 119-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL: CARLOS IGNACIO PAEZ PUMAR y OTROS, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 72.029.

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.-

Se han recibido las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró Con Lugar la solicitud de Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana HAYDEE MARGARITA MACHADO, contra la empresa DISTRIBUIDORA EMEPE, C.A.-

Como consecuencia de la distribución de expedientes, le correspondió su conocimiento a esta Alzada, por lo cual procede a dictar su fallo previa las siguientes consideraciones.

Esta Superioridad para decidir observa:

Por cuanto se observa que la parte RECURRENTE no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que ante su Incomparecencia este JUZGADO TERCERO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO, por la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil Seis (2006). Años 196° y 147°.

ANIBAL GALINDO SALAZAR
EL JUEZ

LISBETH MONTES LA SECRETARIA,

En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, se dictó y se publicó la presente decisión, siendo las 01:30 p.m.-

LA SECRETARIA

AGS/LM
Exp. 003063-T.