REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-R-2006-000481
SENTENCIA


Parte recurrente: BDO CONSULTING SISTEMAS C.A, BDO GUILLEN, MACHADO & ASOCIADOS y BDO GUILLEN BENITEZ & ASOCIADOS

Recurrida: Sentencia del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de mayo de 2006.

Motivo: Recurso de Hecho

En fecha trece (13) de junio del año dos mil seis (2006) se recibió el presente expediente, contentivo del recurso de hecho propuesto por los abogados Rafael Simón Arocha Urbina y Javier Veterncourt Coraggio, actuando como apoderados judiciales de BDO CONSULTING SISTEMAS, C.A, BDO GUILLEN, MACHADO & ASOCIADOS y BDO GUILLEN BENITEZ & ASOCIADOS en la causa principal signada con el número AP21-L-2005-004458 contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05 de mayo de 2006. Mediante auto de fecha 13 de junio de 2006 se fijó el lapso de diez (10) días hábiles para dictar sentencia.

I
Antecedentes
En fecha 05 de mayo del año 2006, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en el asunto signado con la nomenclatura AP21-L-2005-00004458. En la decisión proferida, el Juzgado de Primera Instancia declaró improcedente la solicitud de reposición y apelación solicitada por los apoderados judiciales de la parte demandada, y tal sentido precisó:

“El presente proceso se encuentra en fase de ejecución luego de que la sentencia producida en fecha 02 de marzo de 2006, en la cual se declararon con lugar todos los conceptos reclamados por la parte demandante litis consorte, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar lo que produjo como consecuencia aplicar la admisión de hechos que establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedare definitivamente firme luego de transcurrido el lapso legal correspondiente a los fines de ejercer los recursos a que hubiere lugar ( 5días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo), sin que se ejerciere recurso alguno por la parte interesada.

Así las cosas se ordeno la ejecución y se nombro experto contable a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo correspondiente en fecha 10 de marzo de 2006, experto contable que a la fecha se encuentra notificado.

De lo anteriormente expuesto se evidencia que a la fecha de consignado el escrito de solicitud de reposición de la causa a los fines de que se procediere a nueva notificación por los vicios expresados en el escrito presentado, en el supuesto que fuere viable, es extemporáneo por cuanto ya precluyo el lapso para recurrir en contra de la sentencia producida, y en cuanto a los vicios expuestos en la notificación que acarrearían la posible nulidad de las actuaciones, quien decide no tiene la facultad para pronunciarse en contra de su propia decisión que como antes se expresa ya quedo definitivamente firme y causo cosa juzgada. ASI SE ESTABLECE.

En la actual Ley Orgánica Procesal del Trabajo no esta previsto ningún procedimiento o recursos referido a los vicios en la notificación que acarreen la nulidad de actos posteriores incluida una sentencia definitivamente firme como si se encuentra establecido en el Código de Procedimiento Civil que es el juicio de invalidación, que por aplicación analógica y en aras de garantizar un debido proceso puede ser instado por quien pretendiere enervar los efectos de una sentencia en su contra, pero dicho recurso debe ejercerse de manera autónoma y en otro proceso judicial en el que se podría revisar los vicios alegados y considerar si es ha lugar o no lo planteado; sólo así podría declararse la nulidad de lo actuado en el presente proceso y no a través de una solicitud de reposición que ha sido solicitada de manera extemporánea. ASI SE ESTABLECE.

Así mismo los apoderados de la parte demandada antes nombrados en fecha 11 de abril de 2006 apelan de la decisión producida por este despacho en virtud de la incomparecencia de los mismos a la audiencia preliminar fijada para el día 20 de febrero de 2006, ratificando el contenido y solicitud del escrito presentado con anterioridad, donde se denuncian vicios según su decir en la pretendida notificación de su representada y se solicita nulidad de actos procesales posteriores a tal notificación. En este sentido este despacho observa, que desde que se produjo la sentencia aludida ya transcurrieron los lapsos legales correspondientes para la interposición de recurso alguno estando el presente expediente en fase de ejecución, por lo cual, dicho pedimento es extemporáneo, y en consecuencia, es forzoso para este despacho declarar improcedente el recurso planteado. ASI SE ESTABLECE.”

Este Juzgado para decidir observa:
Recurrió de hecho los apoderados judiciales de la empresa BDO CONSULTING SISTEMAS C.A, BDO GUILLEN, MACHADO & ASOCIADOS y BDO GUILLEN BENITEZ & ASOCIADOS en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 05 de mayo de 2006 que negó la apelación interpuesta por la demandada de la decisión de fecha 01 de marzo de 2006.

Señaló la recurrente que, en fecha 12 de enero de 2006 fue admitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución demanda de los ciudadanos Jhonny Serrano, Lisbeth Karina Zapata y Ingri del Carmen Mejías Acosta en contra de BDO CONSULTING SISTEMAS C.A, BDO GUILLEN, MACHADO & ASOCIADOS y BDO GUILLEN BENITEZ & ASOCIADOS, ordenando la notificación de las co-demandadas mediante cartel a la avenida Francisco de Miranda, Edificio Parque Cristal, Torre Oeste, Piso 11, Oficina 11-03 Chacao. Señaló, igualmente, que la causa principal se encuentra en estado de experticia complementaria de fallo y que la decisión proferida en fecha 01 de marzo de 2006 fue con ocasión a la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar celebrada en fecha 20 de febrero de 2006.

La parte hoy recurrida presentó escrito en el juicio principal con fecha 06 de abril de 2006 en el que solicitó la nulidad de actos procesales y la reposición de la causa, alegando la violación de la forma de la notificación practicada a BDO CONSULTING SISTEMAS C.A, BDO GUILLEN, MACHADO & ASOCIADOS y BDO GUILLEN BENITEZ & ASOCIADOS. Indicó, además, que al no estar notificado de la audiencia preliminar no acudió y que el 06 de abril de 2006 cuando presentó el escrito de solicitud de reposición tácitamente se dio por notificada de la demanda y que en fecha 11 de marzo de 2006 apeló de la decisión de fecha 01 de marzo de 2006.

En el recurso de hecho presentado por BDO CONSULTING SISTEMAS C.A, BDO GUILLEN, MACHADO & ASOCIADOS y BDO GUILLEN BENITEZ & ASOCIADOS en fecha 10 de mayo de 2006 se señaló con ocasión al juicio principal AP21-L-2005-004458 que se violentó formas esenciales de la notificación que la hace nula, como, los demás actos del proceso. En tal sentido señaló los representantes judiciales de la demandada del juicio principal que al no estar notificados no comparecieron a la audiencia prelimar y que en base a la presunción de la admisión de los hechos, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo dictó sentencia en la que declaró con lugar la demanda intentada por los ciudadanos Johnny Serrano, Lisbeth Karina Zapata y Ingri del Carmen Mejias Acosta.

De las copias simples cursantes en el presente asunto consta:
Que en fecha 01 de marzo de 2006 el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución dictó sentencia, en la que declaró con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos accionantes en contra de BDO CONSULTING SISTEMAS C.A, BDO GUILLEN, MACHADO & ASOCIADOS y BDO GUILLEN BENITEZ & ASOCIADOS.

En fecha 06 de abril de 2006 el abogado Javier Vetencourt, actuando como apoderado judicial de la demandada en el juicio principal presentó escrito de solicitud de reposición de la causa. Fundamentó su solicitud en el vicio de notificación en que presuntamente incurrió el Alguacil al trasladarse y practicar la notificación en una dirección distinta a los estatutos de la compañía BDO CONSULTING SISTEMAS.

En fecha 11 de abril de 2006 el abogado Javier Vetencourt, apeló de la decisión proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo con ocasión de su incomparecencia a la audiencia preliminar de fecha 20 de febrero de 2006.

Ya el 05 de mayo de 2006 el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo profirió decisión, por la solicitud de reposición de la causa propuesta por la demandada y por el recurso de apelación. En tal sentido precisó la Juez a-quo, que la parte interesada, recurrente en el presente juicio no interpuso en el lapso de Ley recurso de apelación alguno contra la decisión dictada en fecha 01 de marzo de 2006, que declaró, con lugar la demanda por prestaciones sociales y salarios caídos interpuesta por los ciudadanos JHONNY SERRANO, LISBETH KARINA ZAPATA Y INGRI DEL CARMEN MEJÍAS ACOSTA contra BDO CONSULTING SISTEMAS C.A, BDO GUILLEN, MACHADO & ASOCIADOS y BDO GUILLEN BENITEZ & ASOCIADOS. Precisó que la causa estaba en ejecución y que no tenía por lo firme de la sentencia proferida por ella, facultad para profundizar el supuesto vicio de la notificación denunciado por la parte demandada.

Se constata así, de las actas que cursan en el presente expediente que, la parte demandada, hoy recurrente no ejerció dentro del lapso de los cinco días hábiles que concede la Ley recurso alguno en contra de la sentencia del 01 de marzo de 2006 dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; sino por el contrario, pasado ya con creses el lapso para ejercer el recurso de apelación presentó, el 06 de abril de 2006 escrito de solicitud de reposición aduciendo un supuesto vicio en la dirección de la notificación y el 11 de abril de 2006 diligencia contentiva de apelación.

En este caso y según lo aducido en el escrito de fecha 06 de abril de 2006, pudo la parte interesada ejercer, si se vio vulnerada en su derecho con la supuesta notificación mal practicada, recurso extraordinario de invalidación ante el Juzgado que emitió la sentencia firme. El recurso de invalidación está justamente, orientado a impugnar la sentencia proferida, amparada en autoridad de cosa juzgada por haber precluido la oportunidad de ejercer contra ella los recursos ordinarios.

Además, en el presente caso, la parte demandada recurre de hecho en contra de la decisión proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de fecha 05 de mayo de 2006 que declaró improcedente en base a los argumentos arriba transcritos, la solicitud de reposición y apelación solicitada por los apoderados judiciales de la parte demandada. La decisión proferida fue con ocasión a una solicitud de reposición y una diligencia de apelación en la que, como bien lo señaló la Juez a-quo, fue interpuesta de manera extemporánea y en la hoy la causa principal está en fase de ejecución. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos se declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada. ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara Primero: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por los abogados Rafael Simón Arocha Urbina y Javier Veterncourt Coraggio, actuando como apoderados judiciales de BDO CONSULTING SISTEMAS, C.A, BDO GUILLEN, MACHADO & ASOCIADOS y BDO GUILLEN BENITEZ & ASOCIADOS en la causa principal signada con el número AP21-L-2005-004458 contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05 de mayo de 2006.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DEJESE COPIA Y REMITASE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiocho (28) días del mes de junio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° y 147°.-

HERMANN VASQUEZ FLORES
JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO

Nota: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
EXP Nº AP21-R-2006-000481


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”