REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP21-L-2005-001135
ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, jueves quince (15) de junio de 2006, siendo las dos y treinta de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia de juicio a los fines de la evacuación de las pruebas de la tacha de testigos y dictar el dispositivo del fallo, tal como se señaló en el acta de fecha 8 de junio de 2006 y el auto de fecha 13 de junio de 2006, en el presente procedimiento de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES haciéndose presente el abogado DARIO AUGUSTO BALLIACHE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.565, en su carácter de apoderado de la demandada .- En este estado, la Juez declara iniciada la audiencia solicitando al ciudadano Secretario que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso los ciudadanos RAMON AUGUSTO CASTAÑEDA GONZALEZ y ANTONIO JOSE MILLAN DIAZ contra TROPIGAS S.A.C.A.- Asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Seguidamente la Juez del Despacho manifestó: Que en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la presente Audiencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar: 1°) Se entiende DESISTIDA la acción interpuesta por los ciudadanos RAMON AUGUSTO CASTAÑEDA GONZALEZ y ANTONIO JOSE MILLAN DIAZ contra la sociedad mercantil TROPIGAS S.A.C.A .conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2°) Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 62 eiusdem.. 3°) El lapso para ejercer recursos en contra de esta decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive. 4) En virtud que todos los motivos de hecho y de derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a este Tribunal, y se hace innecesario la reproducción de la presente sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 ejusdem. De conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 166 y por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia del “Departamento de Técnicos Audiovisuales”, adscritos a la Coordinación Judicial, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el casette con el número del expediente y el nombre de las partes.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ARIANNA GÓMEZ ROJAS


REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO

HECTOR RODRIGUEZ