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 Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000398
 PARTE ACTORA: CARMEN MARITZA MOLINA GONZALEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO MENDEZ
 PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ALICIA ORTIN
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, (16)  de Junio de 2006 siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma los ciudadanos  JOSÉ ANTONIO MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.864, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; Asimismo comparece la parte demandada UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, debidamente  representada CARMEN ALICIA ORTIN,  inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.245, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora  antes identificada en su escrito libelar que encabeza el presente expediente, reclama la cantidad de Bs.  4.175.739,41, por los conceptos detallados en el Libelo y que aquí damos por reproducidos: Segundo: La representación  judicial de la parte demandada antes identificada, al inicio de la audiencia y en las prolongaciones ha manifestado su intención de llegar a un acuerdo; pero sincerando el libelo; alegando que en cuanto al concepto reclamado por concepto de CESTA TICKET, el mismo no es procedente. Tercero: Ambas partes con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. 3.657.123,00, por los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos, a excepción del concepto de CESTATICKET, pagaderos el día miércoles (21) de junio de 2.006, por ante la oficina de la URDD a las 12:00 M, mediante cheque a nombre de la trabajadora accionante CARMEN MARITZA MOLINA GONZÁLEZ. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que la Jueza entregó a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
 La Jueza
 
 Abg. Vilma Leal.
 
 Apoderado Judicial de la Trabajadora
 
 La Apoderada Judicial de la Parte Demandada.
 
 La Secretaria.
 
 Abg. Ibraisa Plasencia
 
 
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 
 
 
 
 
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