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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil seis (2.006)
 196º y 147º
 ASUNTO: AP21-L-2006-002131
 
 Con vista a la demanda incoada por el ciudadano BENITO MANUEL AGUILAR A, contra la empresa DIAMEDICA C.A, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa: que en fecha 23 de Mayo de 2.006, dictó auto ordenando a la parte actora subsanar el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada; igualmente observa que cursa al folio (18) del presente expediente que el ciudadano alguacil JOSÉ GREGORIO MALDONADO, consignó en fecha 05 de junio de 2.006 las resultas positivas de la notificación; Asimismo se evidencia que hasta la presente fecha la parte actora no ha subsanado la demandada; Por todo lo antes expuesto, este Cuarto de primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA  INADMISIBIILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano BENITO MANUEL AGUILAR A, contra la empresa DIAMEDICA C.A. Publíquese Regístrese y Déjese copia de la Presente Decisión.
 La Jueza
 
 Abg. Vilma Leal
 La Secretaria
 
 Abg. Ibraisa Plasencia Rendon
 
 Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
 
 La Secretaria
 
 Abog. Ibraisa Plasencia Rendon
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 
 
 
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