ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000381
PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL ZAMBRANO GONZALEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA OSORIO ZABALA
PARTE DEMANDADA: ISORAMA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL QUIÑONES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES


Hoy, 29 de junio de 2006, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ANGEL RAFAEL ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro.- 8.201.000, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por su apoderada judicial, abogada MARIA ALEJANDRA OSORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 81.932, y la abogada LIGIA ARANGUREN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 13.688, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia. Seguidamente, este Juzgado, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada por la ciudadana Jueza, la cual arrojó un resultado positivo, se pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes: PRIMERO: La empresa deja constancia que en virtud que la relación que mantenía con el ciudadano ANGEL RAFAEL ZAMBRANO, se realizaba a través de la firma mercantil DECORACIONES ANGEL ZAMBRANO, de la cual era propietario el demandante, siempre consideró que no existía relación laboral con el actor, sino una relación de naturaleza mercantil, hecho este unido a que los trabajos se realizaban cuando se requerían los servicios de su representada, quien a su vez procedía a emitir la factura correspondiente, sin que existiera subordinación ni dependencia alguna con el actor, ya que este no cumplía horario de trabajo ni percibía salario, por cuanto lo que se cancelaba, era contra factura emitida por su representada Decoraciones Ángel Zambrano. Sin embargo, por cuanto la posición jurídica de la empresa demandada, esta sujeta a los diferentes criterios jurisprudenciales, esta con vista a la mediación efectuada por la ciudadana Jueza y con la finalidad de evitar litigios posteriores, conviene con la parte actora, en los términos de la presente transacción. SEGUNDO: Ambas partes reconocen que el ciudadano ANGEL RAFAEL ZAMBRANO GONZALEZ, prestó servicios en la empresa ISORAMA, C.A., desde el 15-07-1.985 hasta el 09-03-2.005, fecha esta donde decidió ponerle fin a la relación laboral. Igualmente, se reconoce que el ciudadano ANGEL RAFAEL ZAMBRANO GANZALEZ, no presento el preaviso de ley. TERCERO: Las partes reconocen que el Salario Promedio Diario a Destajo para el 31 de diciembre de 1.996, era de Bs. 8.169,79; para el 30 de mayo de 1.997, era de Bs.7.787,84 y el último salario promedio mensual a destajo devengado por el ciudadano ANGEL ZAMBRANO G, fue de Bolívares Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con 49/100 ctms. (Bs. 264.494,70); lo que equivale a un salario promedio diario a destajo de Bolívares Ocho Mil Ochocientos Dieciséis con 49/100 ctms. (Bs. 8.816,49). CUARTO: Ambas partes reconocen, que el salario devengado por el ciudadano ANGEL RAFAEL ZAMBRANO, era un salario variable a destajo, ello motivado a que le era cancelado únicamente cuando realizaba un trabajo de instalación e incluso podían pasar meses en que no era llamado y en consecuencia no se generaba contraprestación alguna. En tal razón, las partes mediante revisión exhaustiva de los recibos correspondientes a las facturas de todos los años y meses, han coincidido en los montos a los fines de determinar las indemnizaciones correspondientes a la terminación del contrato de trabajo, de la siguiente manera: 1.- Antigüedad y Compensación por Transferencia, de conformidad con lo establecido en los literales “a” y “b” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo para un monto total de Bs. 5.699.787,60. 2.- Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 97 del Reglamento de Ley ejusdem, correspondiente al periodo del 19-06-97 al 09-03-2005, la cantidad total de Bs. 4.740.423,40.3.- Vacaciones correspondientes a los períodos 1985-1986, 1986-1987, 1987-1988, 1988-1989, 1989-1990, 1990-1991, 1991–1992, 1992-1993, 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 y las fraccionadas del periodo 2005, la cantidad total de Bs. 3.097.815,67. 4.- Bono Vacacional correspondiente a los períodos 1985-1986, 1986-1987, 1987-1988, 1988-1989, 1989-1990, 1990-1991, 1991–1992, 1992-1993, 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 y las fraccionadas del periodo 2005, la cantidad total de Bs. 1.815.401,41. 5.- Utilidades correspondientes a los períodos: Fracción de 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y la fracción de 2005, la cantidad total de Bs. 2.622.905,77. 6.- Intereses sobre Prestaciones Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes a la antigüedad que se genero desde el 19 de junio de 1997 hasta el 09 de marzo de 2005, la cantidad total de Bs. 6.756.262,89. 7.- Intereses generados por los conceptos de Antigüedad y Compensación por Transferencia, conforme a los artículos 666 y 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad total de Bs. 5.267.403,26. Los conceptos y montos aquí señalados comprenden un monto total de Bs. 30.000.000,00. Por consiguiente, el monto total a cancelar al ciudadano ANGEL RAFAEL ZAMBRANO G, por los conceptos derivados de la terminación del Contrato de Trabajo, arroja un monto total de BOLÍVARES TREINTA MILLONES CON 00/100 Cmts. (Bs. 30.000.000,00). QUINTO: De acuerdo con los conceptos y montos especificados anteriormente, la sumatoria de los mismos, da un monto total a cancelar por parte de la empresa ISORAMA, C.A., al demandante ANGEL RAFAEL ZAMBRANO GONZALEZ, por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA MILLONES CON 00/100 cmts. (Bs.30.000.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones derivados de la terminación de la Relación Laboral, así como cualquier indemnización proveniente o consecuente de la relación laboral que existió entre las partes y que fueron objeto de la demanda tranzada mediante la presente Acta, suma esta que la demandada se compromete a pagar y el demandante acepta que será cancelada en las siguientes oportunidades: 1.- Un primer pago de BOLÍVARES CINCO MILLONES CON 00/100 CTMS. (Bs. 5.000.000,00), el día de hoy, jueves 29 de junio de 2.006, el cual se realiza a través de Cheque de Gerencia No Endosable N° 63055149, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 27 de junio de 2.006, a la orden de ANGEL RAFAEL ZAMBRANO. 2.- Un segundo pago de BOLÍVARES CINCO MILLONES CON 00/100 CTMS. (Bs. 5.000.000,00), el día lunes, 17 de julio de 2.006, el cual se realizará a través de Cheque de Gerencia a la orden de ANGEL RAFAEL ZAMBRANO; 3.- Un tercer pago de BOLÍVARES CINCO MILLONES CON 00/100 CTMS. (Bs. 5.000.000,00), el día jueves, 17 de agosto de 2.006, el cual se realizará a través de Cheque de Gerencia a la orden de ANGEL RAFAEL ZAMBRANO; 4.- Un cuarto pago de BOLÍVARES CINCO MILLONES CON 00/100 CTS. (Bs.5.000.000,00), el día lunes, 18 de septiembre de 2.006, el cual se realizara a través de Cheque de Gerencia a la orden de ANGEL RAFAEL ZAMBRANO; 5.- Un quinto pago de BOLÍVARES CINCO MILLONES CON 00/100 CTS. (Bs.5.000.000,00), el día miércoles, 18 de octubre de 2.006, el cual se realizara a través de Cheque de Gerencia a la orden de ANGEL RAFAEL ZAMBRANO; y 6.- Un sexto y ultimo pago de BOLÍVARES CINCO MILLONES CON 00/100 CTS. (Bs. 5.000.000,00), el día lunes 20 de noviembre de 2.006, el cual se realizara a través de Cheque de Gerencia a la orden de ANGEL RAFAEL ZAMBRANO. SEXTO: Ambas partes convienen que los pagos se efectúen en horas hábiles de despacho, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) ubicada en la Planta Baja del Edificio Centro Financiero Latino, sede de estos Tribunales Laborales, debiendo dejar constancia ambas partes mediante diligencia, de la consignación y su retiro; para el caso de que se realicen los pagos fuera de la sede de los tribunales, nos comprometemos a consignar ante esta sede, la copia del cheque como recibido por parte del accionante. SEPTIMO: La demandada conviene y reconoce que la falta de pago de una cualesquiera de las cuotas, el monto restante se considerará de plazo vencido y el trabajador podrá exigir el pago inmediato de la cantidad adeudada para esa fecha. OCTAVO: En razón de la presente transacción, el trabajador manifiesta no tener nada mas que reclamar a la demandada por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo ; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con ocasión a la terminación de la relación laboral que unió a las partes, ni nada quedan a deberle por concepto de intereses de mora ni de cualquier otra naturaleza, ni por concepto de indexación o corrección monetaria, así como tampoco por concepto de daños y perjuicios bien fueren de carácter laboral o civil, ni por concepto de horas extras, bonos nocturnos y feriados, ya que estos no se generaron durante el tiempo que duró la relación laboral, en consecuencia con el pago de la cantidad establecida en el presente acuerdo transacción, queda liberada la demandada ISORAMA, C.A., de cualquier pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya alegada. Así mismo, ambas partes declaran que no existe ningún monto que reclamar, ni que indemnizar por daño moral, en virtud de no haberse producido el mismo. En consecuencia con el pago de la cantidad establecida en la presente Acta, queda liberada la demandada ISORAMA, C.A., de cualquier otro pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes. NOVENO: Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones de la demanda ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios o costas en que hayan podido incurrir, con ocasión al presente Juicio. En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado, que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley ejusdem y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo solicitamos nos sea expedidas un juego de copias certificadas del presente acuerdo y del auto que Homologue la misma a cada una de las partes, para lo cual consignaremos copias simples de dichas actuaciones, una vez que sea efectuada la homologación respectiva, en la cual solicitamos se acuerde expresamente el otorgamiento de dichas copias certificadas. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Se deja constancia que se hace entrega en este acto a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.


La Juez

El Secretario
Nereida Hernández González


ISRAEL ORTIZ QUEVEDO


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”