REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000558
PARTE ACTORA: JHONNY JOSÉ SUBERO PARUCHA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL LEONARDO FERMIN, ROSA GREGORIA CHACON
PARTE DEMANDADA: FARMATODO, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JANET SIMON LORENZO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, veintinueve (29) de Junio de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JHONNY JOSÉ SUBERO PARUCHA parte actora, asistidito en este acto por ANGEL LEONARDO FERMIN, ROSA GREGORIA CHACON, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No.74.695, 86.738 y el ciudadano ALBERTO PACHECO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.834, apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. (LA EMPRESA), las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” prestó servicios a favor de “LA EMPRESA” desde el día 16 de noviembre de 1999 hasta el día 10 de Febrero de 2006, fecha ésta en que finalizó dicha relación laboral por despido injustificado.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” sigue juicio por Calificación de Despido en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguido en el Expediente Nº. AP21-S-2005-0000558. La empresa procedió a insistir en el despido del ciudadano JHONNY JOSÉ SUBERO PARUCHA.
TERCERA: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” paga a “EL TRABAJADOR” por concepto de Prestaciones Sociales derivado de los hechos descritos que a continuación describimos por la cantidad única de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.27.639.720,25), durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, a los fines de resolver lo alegado por la parte actora, hizo uso de la potestad legal que tiene el empleador de cancelar su prestaciones, adminiculados con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofrece pagar a EL TRABAJADOR por lo tanto LA EMPRESA presentó en Audiencia Preliminar la Liquidación de Prestaciones Sociales que a continuación se anexa al expediente en este acto y se discrimina a continuación: a) La cantidad de Bs. 1.232.201,80 por 29 días de Bono Vacacional b) Sabado y domingos 8 dias por la cantidad de Bs. 339.917,75 c) Vacaciones por 20 días la cantidad de Bs. 849.794,35 d) La cantidad de Bs. 8.188.502,85 por 360 días de Prestaciones de Antigüedad parágrafo del articulo 108 LOT 1 e) Vacaciones Fraccionadas 29 dias por la cantidad de 1.232.201,80 f) Intereses de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 191.889,30 g) Por 150 días la cantidad de Bs. 8.253.049,25, por concepto Indemnización por despido injustificado Articulo 125 Numeral 2 L.O.T h) Por 60 días la cantidad de Bs. 3.301.219,70, por concepto Indemnización Sustitutiva del Preaviso Articulo 125 L.O.T. i).Prestaciones de Antigüedad Adicional 12 dias por la cantidad Bs. 638.242,00l. j) Utilidades Fraccionada por la cantidad Bs.3.759.183,20. k) Por transacción laboral por la cantidad de Bs. 3.427.200,00. Dando un total de asignaciones de Bs. 32.992.534,55, menos las deducciones a) Deducciones faltante en caja por: Bs434.018,40 b) Descuento de anticipo de prestaciones. Nva.l por la cantidad de Bs.4.900.000,00;c) INCE Bs. 18.795,90, dando un total de deducciones Bs. 5.352.814,30, dando un total neto a pagar de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.27.639.720,25),.
CUARTA: En tal sentido EL TRABAJADOR, recibe el pago ofrecido y efectuado por LA EMPRESA en los términos antes expuestos ante la presencia del Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que a los fines de terminar definitivamente el juicio de Calificación de Despido y con la relación de trabajo que lo unió con la demandada “LA EMPRESA”, EL TRABAJADOR acepta la propuesta de LA EMPRESA de recibir la cantidad de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.27.639.720,25), y recibe en este acto la parte actora mediante un cheque del Banco Banesco, signado con el No. 32651963, a nombre de JHONNY JOSÉ SUBERO PARUCHA, que la empresa considera que comprenden los derechos y beneficios que corresponden al trabajador por los conceptos que anteceden, reconociendo EL TRABAJADOR que recibe en este acto en el Tribunal.
QUINTA: Las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, declarando expresamente la parte actora “EL TRABAJADOR”: que se reserva el derecho de reclamar por la vía ordinaria cualquier diferencia de salarios y de prestaciones u otros conceptos de contrataciones colectivas que pueda existir de diferencia en los conceptos pagado en este acto a favor del trabajador, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera y su anexos de la liquidación que se encuentra consignado en el expediente.
SEXTA: Ambas partes acuerdan que los gastos correspondientes a honorarios profesionales de abogados correrán por cuenta de cada una de ella, por lo que nada quedan a reclamarse por este concepto. Este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. Asimismo se ordena el archivo y la terminación del procedimiento. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presente
Abg. Ibraisa Plasencia Rendon
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”