ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001821
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO MONCADA GALLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Carmen Xiomara Lobo, Mercedes Milian Correa
PARTE DEMANDADA: “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO)”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Brito
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles catorce (14) de junio de 2006, siendo las 10:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MERCEDEZ MILIAN, titular de la cédula de identidad N° 8.216.264, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.227, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora JOSÉ GREGORIO MONCADA GALLO, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano JOSE BRITO, titular de la cédula de identidad N° 4.947.784, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.108, en su carácter de apoderado judicial de la demandada “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO)”, según copia del poder, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte actora reconoce que le fueron cancelados montos y conceptos demandados, por lo cual solo existe es una diferencia de prestaciones sociales a favor del trabajador. En consecuencia, la parte la demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo y los derivados de la relación laboral, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad ART. 108 LOT, vacaciones, Bono vacacional, utilidades, Cesta tickets, diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por el monto y fecha siguiente: La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), para el día jueves diez (10) de agosto de 2006. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la cuota ante descrita. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste en autos el referido pago.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


La Secretaria

Abg. Gleiber Meza.






Los Presentes.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”