ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001183
PARTE ACTORA: PEDRO DOMINGO VITORA MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Candida Rosa Barrios Teran, Nancy Elizabeth Arellano Rangel
PARTE DEMANDADA: “BINGO MAJESTIC, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carmen Luisa Martinez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, lunes diecinueve (19) de junio de 2006, siendo las 02:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano PEDRO DOMINGO VITORA MARIN, titular de la cédula de identidad N° 5.352.154, en su carácter de parte actora, comparecen las ciudadanas CANDIDA BARRIOS y NANCY ARELLANO, titulares de las cédulas de identidad N° 4.313.681 y 647.715, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 19.894 y 21.526, en igual orden, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparecen a la celebración de esta Audiencia la ciudadana CARMEN LUISA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.061.861, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.697, en su carácter de apoderada de la demandada “BINGO MAJESTIC, C.A.”, según copia del poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte la demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.600.000,00), dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo y los derivados de la relación laboral, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad ART. 108 LOT, vacaciones vencidas, Bono vacacional vencido, utilidades fraccionadas, indemnización del artículo 125 LOT (Antigüedad y Preaviso), diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro, a excepción de las retenciones del S.S.O. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por el monto y fecha siguiente: La cantidad de de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.600.000,00), para el día lunes veintiséis (26) de junio de 2006. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la cuota antes descrita. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste en autos el referido pago.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


La Secretaria

Abg. Gleiber Meza.







Los Presentes.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”