ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001942
PARTE ACTORA: ANA GAMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Joan González (Procurador del Trabajo)
PARTE DEMANDADA: “COMERCIALIZADORA CORAZÓN ESCARLATA IV 2004, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: María Marin
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes veintiséis (26) de junio de 2006, siendo las 10:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana ANA GAMEZ, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano JOAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.012.250, Procurador del trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.486, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana MARIA MARIN, titular de la cédula de identidad N° 6.507.559, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.827, en su carácter de apoderado judicial de la demandada “COMERCIALIZADORA CORAZÓN ESCARLATA IV 2004, C.A.”, según copia del poder que consigna en este acto, ad efectum videndi, previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte la demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00), dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo y los derivados de la relación laboral, tales como: vacaciones y Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización del artículo 125 de LOT (Antigüedad y Preaviso), indexación e intereses moratorios, diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancela en este acto el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por el monto y fecha siguiente: La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00) en cheque N° 03512495, Cta. Cte. N° 01080013710100131499 del Banco Provincial, de fecha 26-06-2006 a nombre de la trabajadora. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. Asimismo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


La Secretaria







Los Presentes.



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”