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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, ocho (08) de junio de dos mil seis (2006)
 196º y 147º
 
 ASUNTO : AP21-L-2004-004497
 
 PARTE ACTORA: ALEJANDRO SANTIAGO MONSANTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 23.180.204.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:JUAN CARLOS MARQUEZ GONZALEZ Y HUMBERTO LUZ HERNANDEZ CABELLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.790 y 68.096 respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT CHOCOLATE C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
 
 Se inicia el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales hecha por el demandante,  en fecha 15 de diciembre de 2004.
 
 Se dictó auto de recibido en fecha 17 de diciembre de 2004.
 
 Por auto de fecha 20 de diciembre de 2004, se dictó auto aplicando despacho saneador, librándose la correspondiente boleta de notificación.
 A la presente fecha 08 de junio de 2006, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
 
 Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 
 En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (20 de diciembre de 2004) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
 
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano ALEJANDRO SANTIAGO MOSANTO RODRIGUEZ contra  BAR RESTAURANT CHOCOLATE C.A.
 
 No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
 
 PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) del mes de junio de 2006. Años 196° y 147°
 La Juez
 
 Abog. Neyireé Toledo
 
 El Secretario
 
 Abog. Daniela González
 
 Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las  3:40p.m.
 
 EL Secretario
 
 
 Abog. Daniela González
 
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