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ACTA
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2005-004463
 PARTE ACTORA: BLANCA MERY SILVA HERNANDEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA
 PARTE DEMANDADA: AUTO LUNCHERIA PILOTO
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO VARGAS
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy, 6 de Junio de 2006, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos BLANCA SILVA C.I N° 10.852.948 en su carácter de parte actora, XIOMARY CASTILLO inpreabogado N° 102.750 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, FERNANDO VARGAS inpreabogado N° 17.163 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada  AUTO LUNCHERIA PILOTO , dandose inicio a la audiencia. La parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.199.334,00) dicha cantidad sera pagada el el dia de hoy en esta audiencia preliminar a traves de Un Cheque personal No Endosable del Banco Banesco Banco Universal identificado con el N° 22875788,  a la orden de la trabajadora BLANCA MERY SILVA. A continuación la parte actora expone que esta totalmente de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte demandada y recibe conforme el cheque ya anteriormente identificado señalando que no tiene mas que reclamar, este tribunal da el correspondiente finiquito al presente asunto  . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ordena  a continuación el cierre  y archivo del presente expediente .
 
 
 El Juez
 
 La  Secretaria
 
 Abog. Eduardo Nuñez
 Migdalia Montilla
 
 
 
 
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 PARTE DEMANDADA
 
 
 
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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