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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiuno  (21) de junio de dos mil seis (2006)
 
 196° y 147°
 
 
 
 ASUNTO: AP21-L- 2005-004351
 
 
 Visto el anterior libelo de la demanda, sus recaudos, así como el auto de fecha 10 de enero de 2006, en donde se indico a la parte actora que corrigiera el libelo de la demanda, en cuanto a  pormenorizar  los salarios diarios, incluyendo las comisiones, ni las diferentes bases de cálculo, ni los periodos que abarcan los conceptos reclamados, a los fines de mensualizar la PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, y las VACACIONES y UTILIDADES; así como anualizar con las respectivas bases de cálculo señaladas los DIAS DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL; y visto que la parte actora fue notificada en fecha 26 de abril de 2006; y transcurrido como fue el lapso previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que el accionante haya subsanado el libelo de la demanda; este Tribunal declara inadmisible la presente demanda. PUBLÍQUESE.
 
 
 EL JUEZ,
 
 
 Abog. Juan Ramón Echeverría
 
 
 
 
 EL SECRETARIO,
 
 
 Abog. Carlos Moreno
 
 
 
 
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