REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-001967

Con vista a la demanda intentada por el ciudadano ARGENIS ELPIDIO VALERO, titular de la cédula de identidad N° 2.123.135, representada por la abogada MARÍA EUGENIA CONTRERAS M., inscrita en el Instituto de Presión Social del Abogado con el número 28.693, en contra del CONDOMINIO RESIDENCIAS TUSCANY, este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, ordenó subsanarlo en los siguientes términos: ”…este Juzgado se abstuvo de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral primero (1ero.) del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no señalan el apellidos o los apellidos de una de las representantes de las demandadas, lo cual imposibilita la notificación de la accionada…”. De acuerdo a ello se ordenó librar boletas de notificación a la parte actora, que fueron enviadas a través del ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO, alguacil de estos Juzgados del Trabajo, quien deja constancia el 12 de junio de 2006, que el 09 de junio de 2006 se dirigió a la sede de la Procuraduría de Trabajadores, notificando a la ciudadana MARYURI MARTÍNEZ, en su carácter de de secretaría de dicho organismo. Asimismo, se observa que dentro del lapso legal establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte actora no procedió a corregir el libelo de demanda de acuerdo a lo ordenado por este Juzgado, por lo cual en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara inadmisible la demanda intentada por el ciudadano ARGENIS ELPIDIO VALERO contra CONDOMINIO RESIDENCIAS TUSCANY. Publíquese.
La Juez


Abg. Milagros Jiménez
La Secretaria


Abg. Norialy Romero

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”