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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Caracas, 13 de Junio de 2006
 Juez Unipersonal Nº I
 Sala De Juicio
 196º y 147º
 Asunto: AP51-S-2006-011010
 Motivo: Convenimiento de Régimen de Visitas
 Partes: ODAHILDA EUNICE JIMENO MALAVE y ANIBAL JOSE CASTILLO FRANCO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.024.818 y V-6.250.097, respectivamente.
 Niña: (X) de siete  (07) años  de edad.
 Representante: ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta  (96°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
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 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha ocho (08) de Junio de 2006, y en esta Sala de Juicio en fecha nueve (09) de Junio de 2006; désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese bajo el N ° AP51-S-2006-011010 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el presente Convenimiento de Régimen de Visitas, presentado por la ciudadana ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta  (96°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos ODAHILDA EUNICE JIMENO MALAVE y ANIBAL JOSE CASTILLO FRANCO, antes identificados, a favor del niña (X) , este Tribunal  la  ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio N °  I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes de conformidad con lo establecido en  los artículos 170 ordinal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual acordaron lo siguiente: “…Primero: El Padre ciudadano ANIBAL JOSE CASTILLO FRANCO, podrá visitar a su hija un fin de semana alterno, cada quince (15) días, retirando a la niña del hogar materno los días Viernes a las 5:00 p.m. y la regresará los días domingo en el hogar materno a las 8:00 p.m. Los días de semana se fija que el padre podrá visitar a la niña los días lunes y miércoles, buscándola en el hogar materno a las 5:00 p.m. y la regresará  a las 9:00 p.m. a partir del 09/06/2006. Segundo: Vacaciones Escolares  ambos padres acordaron que la niña pernoctará  con el padre  quince (15) días a partir del año 2006, el padre disfrutará  desde el 01/09/2006 hasta le 15/09/2006 y a partir del próximo año será intercambiado. Tercero: Vacaciones Navideñas ambos padres acordaron a partir de este año 2006, el 24 de Diciembre la niña pernoctará con la madre y el padre pernoctará  con la niña el 31 de Diciembre  buscando el padre a la niña el 27 de Diciembre y la regresará el día 04 de Enero al hogar materno...”.   Expídase por Secretaría las copias certificadas, una vez conste en autos los fotostatos consignados por los solicitantes.  Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 DRA. ÁGUEDA DOMÍNGUEZ
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ADRIANA MIRELES
 
 
 
 
 Asunto: AP51-S-2006-011010
 
 
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