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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Juez Unipersonal N° I
 Caracas, 21 de Junio de 2006
 196º y 147º
 ASUNTO:  AP51-S-2006-011297
 
 Motivo: Convenimiento de Régimen de Visitas
 Partes: ZULIMAR DAYANA MONTEMAYOR FRANCO Y LUIS ALBERTO CARREÑO RIVAS, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.673.957 y V-14.127.413, respectivamente.
 Niños: (X) de cinco (5) y tres (3) años de edad
 Representante: BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
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 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha trece  (13) de Junio de 2006,  désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese bajo el Nº  AP51-S-2006-011297 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el presente Convenimiento de Régimen de Visitas, presentado por la ciudadana BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta  (94°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos ZULIMAR DAYANA MONTEMAYOR Y LUIS ALBERTO CARREÑO RIVAS, antes identificados, a favor de los niños (X)  este Tribunal  la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio N °  I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes de conformidad con lo establecido en  los artículos 170 ordinal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual acordaron lo siguiente: “…el padre buscara  a sus hijos, un día sábado a las cinco de la tarde, en el hogar materno y los devolverá el día lunes en la mañana en el mismo hogar materno.   Igualmente acordaron que en los asuetos de carnaval, de semana santa vacaciones escolares, y navidad, serán compartidos…”. Expídase por Secretaría las copias certificadas, una vez conste en autos los fotos tatos consignados por los solicitantes.  Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 DRA. ÁGUEDA DOMÍNGUEZ
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ADRIANA MIRELES
 
 
 
 
 Asunto: AP51-S-2006-011297
 
 
 
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