REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez unipersonal Nº 2
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil seis (2006).
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2005-011165

Solicitantes: MIGHAY LING ROSALES FLORES y ADOLFO JOSÉ ROSALES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.469.021 y V-12.685.108, respectivamente.

Abogado Asistente: MIGUEL VEGLIANTE DI N., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.914.

Motivo: Divorcio 185-A.


Se da inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 20/12/2005 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos MIGHAY LING ROSALES FLORES y ADOLFO JOSÉ ROSALES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.469.021 y V-12.685.108, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano MIGUEL VEGLIANTE DI N., abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.914, en el cual expusieron: Que en fecha 28 de noviembre de 1991, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital, que de dicha unión matrimonial procrearon una hija, de nombre (...), de trece (13) años de edad.

Asimismo, alegaron los solicitantes que desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el mes de enero de 1997, se separaron de hecho, sin reanudar vida en común, por lo que en virtud a tales circunstancias, solicitan que de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, sea declarado el Divorcio.

Mediante auto dictado en fecha 10 de enero de 2006, se admitió la presente solicitud y se acordó la notificación del Representante del Ministerio Público, la cual se llevó a efecto el día 14/03/2006, en la persona de la Abg. YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignada por el Alguacil de este Circuito Judicial en fecha 15/03/2006.

En fecha 05/04/2006, comparece la Abg. YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°)del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso no tener objeción que formular a la presente solicitud.

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, pero antes hace las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil en el encabezamiento del artículo 185-A:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

De la norma antes transcrita y de los hechos narrados, se evidencia que procede lo alegado, para que sea declarado el Divorcio, por lo que debe prosperar la presente solicitud. Y así se declara.

Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud presentada, esta Sala de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MIGHAY LING ROSALES FLORES y ADOLFO JOSÉ ROSALES ROJAS, plenamente identificados anteriormente el cual fue contraído en el lugar y fecha antes mencionada.

De conformidad a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, con relación a la Patria Potestad de la niña (...), de trece (13) años de edad, la misma será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda y Custodia será ejercida por la madre, ciudadana MIGHAY LING ROSALES FLORES.

Con respecto al Régimen de Visitas, se ratifica el acuerdo a que llegaron los solicitantes, en el cual establecieron que el mismo será amplio para el .padre y podrá visitarla cuando lo desee, previa consulta con la madre.

Con respecto a la Obligación Alimentaria, se ratifica el acuerdo a que llegaron los solicitantes, y que quedó establecido en la forma siguiente: “El padre contribuirá mensualmente a la manutención de su hija con una cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), cantidad resultante que le entregará a la madre.”.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y Regístrese

Dada, sellada y firmada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,


ABG. JESÚS BELÉN ÁLVAREZ


En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la(s): __________.

LA SECRETARIA,


ABG. JESÚS BELÉN ÁLVAREZ










FPM/Edwin Areinamo