REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-003123
SOLICITANTES CIRA DEL CARMEN SIMANCAS MEDINA y YONI DE JESÚS TORO GELVIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.316.071 y 9.164.566 respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2006, los ciudadanos CIRA DEL CARMEN SIMANCAS MEDINA y YONI DE JESÚS TORO GELVIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.316.071 y 9.164.566 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Minnori Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.770, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Díaz del Distrito Valera del Estado Trujillo en fecha 26 de mayo de 1988. De su unión procrearon a dos hijos de nombres (...), de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad, respectivamente. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde hace más de cinco años.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Jenny Guerrero, en su carácter de Fiscal 95° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 10 de abril de 2006.
II
Encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CIRA DEL CARMEN SIMANCAS MEDINA y YONI DE JESÚS TORO GELVIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.316.071 y 9.164.566 respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre sus hijos, (...) y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana Cira del Carmen Simancas Medina.
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 28 de septiembre de 2005. Asimismo, en cuanto a la Obligación alimentaria, el padre cancelará la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) para ambos hijos, suma que deberá ser depositada en la cuenta bancaria que a tal efecto le indicará la madre; asimismo debe proporcionar una cuota anual extra para efectos de adquisición de útiles escolares de ambos, en el mes de agosto de cada año y otra en el mes de diciembre de cada año, cada una por la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio Nº II. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ
FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
Yulmary
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