REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Nº 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-007760
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ANA CLARA DE NOBREGA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.093.583, en el cual solicita se le nombre un Curador Ad- Hoc a sus hijos (...), de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años respectivamente, así como los recaudos presentados, y la aceptación al cargo de curador Ad-Hoc, hecha por la ciudadana ADRIANA DE NOBREGA GOMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.336.391; este Tribunal en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil vigente, acuerda discernir en la persona antes identificada el cargo de Curador Ad-Hoc de los adolescentes (...) y el niño (...), de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años respectivamente . Expídase copias certificadas, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. FANNY PLAZA MARTÍNEZ LA SECRETARIA
ABG. BELEN ALVAREZ
FPM/BA/ariel
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