REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO II
Caracas, 27 de junio 2006.-
196º y 147º
Por recibido como ha sido de la U.R.D.D, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2006-011913, nomenclatura de este Circuito. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaría anterior, suscrito por los ciudadanos NALLENDY DESIREE ROJAS MENDOZA y JONATHAN ENRIQUE CORTEZ REYNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.619.835 y V- 14.935.972 , suscrita ante el ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA ., Defensor del Niño, Niña y Adolescente Nro 25 del Municipio Libertador, a favor de la niña (...), de cuatro (04) años de edad respectivamente, esta Sala de Juicio la admite por cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en el acta cursante al folio , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Temporal
Fanny Plaza Martinez
La Secretaria
Jesús Belén Álvarez Rojas
FPM/JBAR/LISETH
Asunto:AP51-S-2006-011913
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