REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2005-010209
PARTES: YANET DEL VALLE MACHADO RODRÍGUEZ y CARMELO ANTONIO MENDOZA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.373.897 Y 4.601.226 respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2005, los ciudadanos YANET DEL VALLE MACHADO RODRÍGUEZ y CARMELO ANTONIO MENDOZA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.373.897 Y 4.601.226 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Noelia Apitz Y Eduardo Delsol, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 75973 y 53795, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urbano-San Blas, Distrito Valencia del Estado Carabobo en fecha 21 de diciembre de 1984. De su unión procrearon dos hijas de nombres MARTHA MARIA MENDOZA MACHADO y ..., de veinte (20) y trece (13) años de edad, respectivamente. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el mes de septiembre de 1999.

Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Jenny Guerrero, en su carácter de Fiscal 95° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 10 de abril de 2006.

II

Encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos YANET DEL VALLE MACHADO RODRÍGUEZ y CARMELO ANTONIO MENDOZA JIMÉNEZ, anteriormente identificados. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hija, ... y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana YANET DEL VALLE MACHADO RODRÍGUEZ.

En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 14 de diciembre de 2005. Asimismo, en cuanto a la Obligación Alimentaria y conforme a lo acordado por las partes el padre contribuirá con la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) mensuales que será depositada en moneda de curso legal, por adelantado, los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros aperturaza por la madre a su hija en una entidad bancaria local. Los gastos extraordinarios y/o imprevistos que cause la hija serán sufragados por ambos padres en partes iguales y, excepcionalmente tomando en consideración sus respectivos patrimonios.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.

LA JUEZ

Abog. FANNY PLAZA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

Abog. JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS

En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS





FPM/JAR/Yulmary
DIVORCIO 185-A