REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-001687
PARTES: JESUS RAFAEL BERROTERÁN TEXEIRA y ZULAY COROMOTO VELAZQUEZ VERGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.543.980 y 5.073.902 respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 24 de enero de 2006, los ciudadanos JESUS RAFAEL BERROTERÁN TEXEIRA y ZULAY COROMOTO VELAZQUEZ VERGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.543.980 y 5.073.902 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Miguel Barcenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44051, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 28 de diciembre de 1984. De su unión procrearon dos hijos, quienes llevan por nombres ANA GABRIELA BERROTERÁN VELAZQUEZ y (...), de dieciocho (18) y quince (15) años de edad, respectivamente. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el 15 del mes de enero de 2000.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Jenny Guerrero, en su carácter de Fiscal 95° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 07 de abril de 2006.
II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JESUS RAFAEL BERROTERÁN TEXEIRA y ZULAY COROMOTO VELAZQUEZ VERGARA, anteriormente identificados. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hijo, (...) y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana Zulay Velásquez.
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 24 de enero de 2006. Asimismo, en cuanto a la Obligación Alimentaria y conforme lo acordado por las partes, el padre aportará la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) mensuales, cantidad que será depositada por adelantado en una cuenta de ahorros que se abrirá en una institución bancaria a nombre de Zulay Coromoto Velásquez, a fin de que pueda movilizar el dinero para cubrir los gastos de los hijos. Los gastos que se generen por concepto de servicios médicos, medicinas, odontología, ortodoncia, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, colegio y transporte, compromisos sociales y en general, cualesquiera otros desembolsos inherentes a la manutención integral y desarrollo de los hijos, serán costeados por los padres en un cincuenta por ciento cada uno.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ
FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
FPM/JAR/Yulmary
DIVORCIO 185-A
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