REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO N° 2
Caracas, 28 de Junio 2006.-
196º y 147º

Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaría, suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO MENDOZA DÍAZ e IRIS NATALY RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.500.665 y V-12.784.244 respectivamente, por ante el despacho de la Abogado ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, actuando en su condición de Fiscal Nonagésimo Sexto (96°) del Ministerio Público, a favor de la niña (...), de Ocho (08) años de edad, esta Sala de Juicio, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en el acta cursante a los folios Cuatro (4) y Cinco (5) del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL,


FANNY PLAZA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,


JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS.



FPM/JBAR/Coro*
AP51-S-2006-012032
Conv. Oblig. Alimentaria.