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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO , JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
 Caracas, 12 de Junio de 2006
 196º y 147º
 ASUNTO: AP51-V-2004-005486
 Motivo: Régimen de Visitas
 
 Partes: RANDARTH NOWINSKE ESCOBAR y JOSEIMY DEL CARMEN ESCOBAR MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.834.796 y V-12.500.826 respectivamente.
 
 Niña:
 Abogadas: AMELIA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, en su carácter de Defensor Público N° 111, para el Sistema de Protección y ELVIA DEL CARMEN BASTIDAS de LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.947.
 
 
 Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el acta celebrada el día 02 de Marzo de 2006, suscrita por los ciudadanos RANDARTH NOWINSKE ESCOBAR y JOSEIMY DEL CARMEN ESCOBAR MORA, antes identificados, en presencia del ciudadano juez de esta Sala, relativo al Régimen de Visitas, a favor de la niña esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.  Asimismo, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito, a los fines de que sirvan practicar una terapia de pareja a los ciudadanos RANDARTH NOWINSKE ESCOBAR y JOSEIMY DEL CARMEN ESCOBAR MORA, supra mencionados. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto, fórmese un solo cuerpo y remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial a los fines de su entrega a los interesados, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio número 4 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.
 El Juez
 
 
 
 Emilio Ruiz Guía
 El Secretario
 
 
 
 Abog. José Alberto Totesaut
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ERG/JAT/Tania
 Asunto:
 
 
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