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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Sala de Juicio. Juez N° V.
 Caracas, dieciséis (16) de Junio de 2006.
 196º y 147º
 ASUNTO: AP51-V-2006-010204
 
 
 Vencido como  se  encuentra el  lapso concedido a la parte actora en el presente asunto, ciudadana LIVIA YAJAIRA MARTINEZ DE MARIN, titular de la cédula de identidad N° 6.222.565, para que corrigiera la demanda, por  cuanto la  misma  no  cumple con los requisitos  exigidos en el artículo 455, literal “b” de la  Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y  en virtud  de no haber subsanado los errores u omisiones que se le  indicaron, esta Sala de Juicio N° V del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento  Civil declara  INADMISIBLE la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana antes mencionada, ordenándose el cierre y el archivo del presente asunto, devuélvase la documentación acompañada en original, previa su certificación en autos, una vez la parte interesada suministre los  fotostatos respectivos.
 LA JUEZ,
 LA SECRETARIA,
 
 DRA. YUNAMITH MEDINA.
 ABG. LUISA OLIVEROS.
 
 
 
 
 
 
 ASUNTO: AP51-V-2006-010204
 Luis serrano.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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