REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de junio de 2006.
196º y 147º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, analizado el contenido de la solicitud de Administración de Bienes, suscrita por la ciudadana ROSALINDA PEREZ SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-12.917.564, debidamente asistida por la abogada ROSALIA GOMES GOMES inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.075, a favor de sus hijos, los niños de ocho (8) y siete (7) años de edad respectivamente, con motivo de que los mismos forman parte de la comunidad hereditaria dejada por su abuelo el causante JOAO GOMES PINTO DE BRITO, titular de la cédula de identidad No. V.-6.266.746, en virtud de que el padre de los niños JUAN GOMEZ GOMEZ titular de la cédula de identidad No. V.-11.929.724 se encuentra fallecido y siendo que los referidos niños necesitan que los representen en la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LACTIOS ROCICLER, C.A. de este domicilio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital en fecha 22/12/95, bajo el Nro. 7, Tomo 394-A-Pro, la cual forma parte de la referida Comunidad Hereditaria, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana ROSALINDA PEREZ SOTO, anteriormente identificada ostenta la representación legal de los niños de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partidas de nacimiento que cursan en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de sus hijos, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, además la opinión favorable del Ministerio Público, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio VII del Circuito Judicial de Protección del Niño9 y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana ROSALINDA PEREZ SOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-V.-12.917.564. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para representar a sus hijos los niños de ocho (8) y siete (7) años de edad respectivamente en las Asambleas o reuniones de socios que se celebren en la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LACTIOS ROCICLER, C.A. de este domicilio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital en fecha 22/12/95, bajo el Nro. 7, Tomo 394-A-Pro.
Dada firmada y sellada en la sala de Juicio VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce días del mes de junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
La Juez,
Aimar Valencia
El Secretario,
Martín Jiménez
Judith
|